Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Agosto de 2017, expediente CNT 035494/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 35494/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80511 AUTOS: “FRIAS JORGE LUIS C/ HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA S/ ACCIDENTE –LEY ESPECIAL”- (JUZG. Nº 14).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de agosto de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 206/209 se alza la parte actora en los términos del memorial que luce a fs. 211/213. Apela a fs. 215 el perito médico la regulación de sus honorarios por considerarla reducida.

    La jueza de primera instancia concluye que: “la suma de $ 48.309,10 que llevará

    intereses desde el 23/04/2011 y hasta el 20/05/2014, los intereses de la tasa activa utilizada por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos (cfr.

    Lo discpuesto en el Acta Nº 2357 de la CNAT (…) y a partir de dicha fecha (…) lo dispuesto por esta Excma. CNAT en el Acta Nº 2601”.

    Apela el actor porque considera que debió aplicarse el acta 2601 de la CNAT desde el 23/04/2011.

    En realidad el interés compensa la falta de uso del capital adeudado y es función judicial su estimación.

    La aplicación del interés así como su estimación corresponde a la decisión del juez actuante, que en lo que a este a este voto respecta, se remite a lo decidido en el Acta 2601 referida, lo que sustenta la aceptación de este agravio.

    Sin perjuicio de ello, es cierto que el acta CNAT 2601 no es una norma, empero su falta de aplicación representaría una confiscación del patrimonio del actor por efecto de la aplicación de un tasa ficticia, lo que hace necesaria la operatividad de la misma.

    En orden a la tasa de interés, debe modificarse lo decidido en la instancia de grado. En el marco de lo establecido mediante las Actas 2600 -del 7/5/14- y 2601 -del 21/5/14- esta CNAT resolvió modificar lo dispuesto por el Acta 2357 del 7/5/02 y que la tasa de interés aplicable sea la Tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses, que debe comenzar a regir desde que cada suma es debida, respecto de las causas que se encuentren sin sentencia, y con relación a los créditos del trabajador.

    Por todo lo expuesto, corresponde modificar la sentencia...

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