Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Julio de 2022, expediente FCT 013001342/2012/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, quince de julio de dos mil veintidós.
Vistos: Los autos caratulados “Frias, G. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16986”,
E.. N° FCT 13001342/2012/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad;
Considerando:
-
Que contra la resolución en la que este tribunal rechazó el recurso de apelación
respecto del fondo de la cuestión –con costas a la vencida–, y declaró abstracto el planteo
contra la medida cautelar –con costas por su orden, la Administración Nacional de la
Seguridad Social interpuso recurso extraordinario federal.
-
De la lectura del escrito de presentación surge, que la recurrente –ANSES–
plantea, en lo esencial, que la decisión que impugna proviene de tribunal superior y reviste
carácter de sentencia definitiva. Agrega que existe cuestión federal suficiente en los
términos del art. 14 de la Ley 48.
Dice que la sentencia de Cámara ha incurrido en causales de arbitrariedad. Para
fundar este último recaudo dice que el fallo: omitió el tratamiento de cuestiones
oportunamente introducidas y que resultaban conducentes para la solución del litigio, como
ser la particular situación de pretender se otorgue un segundo beneficio el cual es de
carácter excepcional apartándose de la legislación vigente, y asimismo a lo expuesto
respecto a la inadmisibilidad de la vía del amparo para cuestiones que ameritan mayor
debate y prueba; efectuó una interpretación arbitraria, imprevisora e imprudente y no tuvo
en consideración las consecuencias que produce sobre el financiamiento del sistema
previsional, al ordenar el pago del beneficio solicitado refiere que el sentenciante da por
acreditados aportes apócrifos realizados al único fin de obtener el beneficio de jubilación.
Deja en claro que no existe en cabeza del amparista derecho adquirido a la
percepción del beneficio previsional solicitado, toda vez que se encuentra ligado al
cumplimiento de una condición, la cual es el pago total de la deuda. Agrega que el
accionante al aceptar las condiciones establecidas en el procedimiento informático que
voluntariamente eligió, consintió en abonar la totalidad de la deuda, lo cual ahora pretende
desconocer.
Finalmente se agravia de la imposición de costas, solicitando que la misma se
Fecha de firma: 15/07/2022 determine por el art. 21 de la Ley 24463, requiere se declaren los efectos suspensivos del
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S...
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