Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 27 de Junio de 2019, expediente CCF 000697/2006/CA002

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 697/2006 FRIAS FRANCISCO ORLANDO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 27 de junio de 2019. EC VISTO: el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por el Estado Nacional a fs. 475/477 contra la providencia de fs.

472, que mereciera la réplica de fs. 481 y vta., y la apelación de fs. 491/495 articulada por el demandado contra la providencia de fs. 486, que no mereciera réplica alguna por la interesada; y CONSIDERANDO:

  1. Que en las providencias impugnadas; el magistrado a quo a fs. 472 intimó a la demandada a que deposite en autos la suma de $ 2.300 adeudada al Dr. R.J.S. en concepto de honorarios; y, a fs.

    486 el señor S. intimó para que se deposite en estas actuaciones la suma de $ 9.800 en concepto de honorarios de la perito médica I.I.L..

    La accionada apeló ambas providencias, desarrollando los argumentos que lucen a fs. 475/477 y a fs. 491/495, los cuales merecieron réplica únicamente a fs. 481 y vta.

  2. Por tratarse de una cuestión en la que está comprometido el orden público, relativa a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta S., causa 9200/2009 del 25.3.10 y sus citas, entre otras).

  3. Sobre tales bases, resulta claro que el monto involucrado en el recurso de fs. 475/477 ($ 2.300. ) y en el recurso de fs. 491/493 vta. ($

    Fecha de firma...

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