Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 15 de Julio de 2016, expediente CNT 065941/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109178 EXPEDIENTE NRO.: 65941/2014 AUTOS: FRIAS, D.A. (13592) c/ COMERCIAL QUINCE S.A.

INDUSTRIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 15 de julio de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada en los términos y con los alcances que explicita en la expresión de agravios de fs. 262/267. A su vez, la perito contadora, cuestiona los honorarios regulados en su favor por estimarlos reducidos (fs.

260).

  1. fundamentar el recurso, la parte demandada se agravia por la (a su criterio) errónea interpretación realizada por el a quo de los testimonios aportados por L., I. y S. –testigos ofrecidos por su parte– y poque, con fundamento en dicha supuesta errónea interpretación, hizo lugar al reclamo planteado por el actor. Cuestiona que el sentenciante de la anterior instancia haya establecido cuál era el medio de prueba del que su parte debió valerse, y que le restara valor a cualquier otro de los que acompañó en autos. Objeta que el magistrado de grado decidiera que se encontraba a su cargo acreditar la carga parcial y deficiente de la hoja de ruta electrónica (falta imputada al actor en la misiva resolutoria como causal de despido), cuando –según la recurrente– la existencia de dicho hecho no fue cuestionada por el actor. También se queja la demandada por la omisión de valorar en la sentencia recurrida las sanciones disciplinarias que le fueron aplicadas al actor. Por último, objeta la aplicación de intereses punitorios (a una tasa que califica de “exorbitante”) sin que se encuentre firme el decisorio.

L., cabe destacar que el recurso dirigido a cuestionar las conclusiones del decisorio de grado -y sin que esto implique desmerecer en modo alguno la labor profesional del letrado que suscribe la presentación-, no cumplimenta el Fecha de firma: 15/07/2016 recaudo de admisibilidad formal previsto en el art. 116 de la L.O. porque se basa en Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #24333661#157629089#20160715131814916 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II consideraciones de carácter genérico que no llegan a constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se estiman equivocadas.

En efecto el planteo recursivo de la demandada dirigido a cuestionar la procedencia del reclamo -y sin que esto implique desmerecer en modo alguno la labor profesional del letrado que suscribe la presentación-, no cumplimenta el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art. 116 de la L.O. porque aunque recepta los fundamentos en que se sostiene la sentencia y que antes reseñara, sus consideraciones contra éstos se basan en consideraciones de carácter genérico que no llegan a constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se estiman equivocadas.

Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art.116 LO). A tal fin, se debe demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido el juzgador y se deben indicar en forma precisa las pruebas y las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (cfr. esta S., in re: “Tapia, R. c/Pedelaborde, R.”, S.D. Nº73117, del 30/03/94, “S.M.C. c/A.M. S.A. s/despido”, S.D Nº 100.168, del 24/2/12, entre otras).

Enseña C.J.C. que la expresión de agravios, establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que sean cuestionadas (conf. arg. art. 271 Y 277 CPCCN). Su blanco es la sentencia respecto de la cual debe formularse una crítica frontal, concreta y argumentada tratando de demostrar los errores que se atribuyen al a quo en el ámbito en que se hayan cometido. En tal sentido, dicho tratadista enfatiza que, de la misma manera que la sentencia, la expresión de agravios que ha de controvertirla debe observar a su turno los principios de plenitud y congruencia (conf. C.C.J. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

anotado y comentado- Abeledo-Perrot, Bs. As. 1975, T.I., págs. 445 y stes.).

Si bien la insuficiencia formal apuntada bastaría para desestimar -sin más- la procedencia de la vía recursiva intentada, a fin de no privar a la recurrente del acceso a esta instancia de revisión y para dar el más amplio campo de operatividad posible a la garantía constitucional al derecho de defensa en juicio, analizaré -seguidamente- el contenido de su presentación. En orden a ello, cabe memorar, en primer lugar, que la accionada plantea que el Dr. Grisolía hizo lugar a la demanda incoada por F. con un fundamento erróneo ya que los testimonios aportados por quienes declararon a su propuesta habrían sido lo suficientemente categóricos...

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