Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 27 de Febrero de 2015, expediente CNT 040575/2009/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 40575/2009/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.76891 AUTOS: ““FRIAS, CLOTILDE ESTELA C/ ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL A.N.S.E.S. s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” (JUZG. Nº 19).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de febrero de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

I)- Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs.

294/299 se alza la parte actora conforme los términos expresados en su memorial recursivo de fs. 300/305. Si bien a fs. 313/315, obra glosada una presentación denominada “Contesta Expresión de Agravios”, lo cierto es que de las constancias de autos surge que el Dr. F.C., carece del apoderamiento y representación que invoca.

A fs. 309 la perita contadora M.T., apeló sus honorarios por considerarlos bajos.

El señor juez de primera instancia rechazó la pretensión de los actores –ex empleados de CASPFI, CASFEC y del INPS- en procura del cobro de las diferencias salariales que reclaman en concepto de “adicional por antigüedad” (3% sobre el sueldo básico y por año de servicio).

Fundó tal decisión en que el marco convencional vigente (CCT 305/98) da por superada la controversia en torno a la supresión del otrora “Adicional por antigüedad”.

Lo resuelto motiva la queja de los apelantes, la que por mi intermedio, habrá de tener favorable acogida.

Fecha de firma: 27/02/2015 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.E., PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA II)- Sobre la cuestión sometida a conocimiento del tribunal ya he expresado mi criterio en sentido favorable a la pretensión de los accionantes en casos que si bien giraban en torno a rubros diferentes al aquí

pretendido, guardaban similitud con el reclamo de autos.

En efecto, ya he tenido oportunidad de expresar mi parecer sobre la sustancia del planteo al votar en las causas "P., B. y otro c/

ANSES s/ diferencias salariales ", SD 67.935 del 17/11/05, "H., V.Z. c/ ANSES s/ diferencias salariales", SD 70.053 del 26/9/07 y “F., M.A. y otros C/ Administración Nacional de la Seguridad Social A.N.S.E.S. s/ diferencias de salarios” en las que a su vez se efectuó

una remisión a dos causas anteriores que tramitaron en esta Sala ("Bachmann, M.F. y otros c/ ANSES s/ Cobro de salarios", SD Nro. 65864 del 21/8/2002; "G.A.M. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES s/ cobro de salarios", SD Nro. 66015 del 8/10/2002).

En esas oportunidades expresé “…que debe hacerse hincapié

en los términos en que se plasmó el traspaso de los trabajadores en el marco del art. 100 del decreto 2284/91 en tanto se estableció que el personal trasladado "…mantendrá las mismas condiciones laborales…" y ese precepto es el que sella la suerte del reclamo del adicional en litigio.

He sostenido que el salario es la secuela más indeclinable de un contrato de trabajo y por ello no hay duda que si los trabajadores recibían ciertos adicionales o beneficios remunerativos de su primer empleador, tenían derecho a seguir percibiéndolos del nuevo dador de trabajo.

Es oportuno señalar como lo hiciera en aquellas oportunidades que en igual sentido se ha expedido nuestro más alto tribunal al resolver la controversia suscitada en la causa "Brindesi, H.O. C/ ANSES s/ cobro de pesos" (sentencia del 29/8/00). Allí se expresó que el CCT 305/98 "E" que se invoca para suprimir antiguas condiciones salariales más beneficiosas para los Fecha de firma: 27/02/2015 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.E., PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V trabajadores, no debía contradecir de ninguna manera las previsiones de la norma legal que establecía el mantenimiento de las condiciones laborales de aquellos dependientes que habían sido transferidos, dentro de cuyo concepto debe incluirse el adicional que origina este reclamo.

Expresó textualmente que el decreto 2284/91 “…fue ratificado por el Congreso de la Nación en virtud de lo dispuesto por el artículo 29 de la ley 24.307 (B.O.: 30.12.93) –la...

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