Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Marzo de 2010, expediente 10.800/07

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nro. 10.800/07

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 85845 CAUSA NRO. 10.800/2007

AUTOS: “F.C.V.C.K.P. Y OTRO S/DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 24 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2.010, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Vilela dijo:

  1. La sentencia de fs. 323/334 ha sido recurrida por la parte actora a fs. 335/338 y por la demandada a fs. 345/348. También apela el perito contador a fs.

    339 por considerar que los honorarios que se le regularan resultan bajos.

  2. El codemandado C.K.P. se agravia porque se ha considerado que la conducta de la actora no constituyó injuria suficiente para que el empleador dispusiera su despido.

    De acuerdo a los términos de la carta documento obrante a fs. 194, la causal de despido de la trabajadora consistió en la grave falta cometida en horario de trabajo el día 10/9/2005 cuando "se insultó, agredió y discutió con su compañera E.M.D., a tal punto de chocarse en una riña física".

    Concuerdo con el fallo de primera instancia en que para que una riña o pelea (física o verbal) constituya un incumplimiento laboral, es necesario demostrar que fue provocada por el trabajador a quien se pretende despedir bajo la invocación de aquel suceso o que reaccionó con un exceso en su defensa (en igual sentido, confr.

    CNAT, S.I., in re "S.G.G. c/ Coca Cola FEMSA de Buenos Aires s/despido" S.D. 95.904 del 15/07/08 del S.D. 95.904). Así señalo que no todo acto de incumplimiento constituye causa de denuncia del contrato de trabajo, sino sólo aquél que puede configurar injuria. El concepto de injuria es específico del derecho del trabajo y consiste en un acto contra derecho y específicamente contra el derecho del otro. Para erigirse en justa causa de despido el obrar contrario a derecho (que es injuria), el incumplimiento debe asumir cierta magnitud, suficiente para desplazar del primer plano el principio de conservación del contrato que consagra el art. 10 de la ley de contrato de trabajo, teniendo en cuenta los parámetros de causalidad,

    proporcionalidad y oportunidad.

    De tal manera, si no se demuestra que el hecho resulta imputable a la intención dolosa o al obrar culpable de un dependiente, no existe incumplimiento de su parte que justifique el despido.

    En la queja se alega que se ha soslayado considerar "las distintas actitudes de los protagonistas" de la riña y que la conclusión arribada por el señor juez interviniente en el trámite correccional (en el sentido que las probanzas arrimadas no 1

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    dan certeza de quien inició la riña) demuestra una apreciación completa de lo acontecido. Sin embargo, ninguno de los elementos de convicción permite establecer que haya sido la accionante quien iniciara la riña en cuestión. Por el contrario, las declaraciones testimoniales valoradas por la a quo (considerando III, fs. 326/328)

    permiten establecer que la Sra. D. fue quien se habría tirado sobre la Sra. F. y habría comenzado a pegarle (testigos M.C. y...

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