Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Agosto de 1999, expediente L 67654

Presidentede Lázzari-Salas-Hitters-Pisano-Pettigiani
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 1999
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de agosto de 1999, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., S., Hitters, P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 67.654, “F., C.B. contra L., M.. Indemnización por accidente de trabajo”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Dolores rechazó la demanda promovida imponiendo las costas a la parte actora.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El sentenciante de grado dispuso el rechazo de la demanda promovida por C.B.F., G.N.F., V.F. y R.B. contra el señor M.L., por tratarse el señor L.M.F. (fallecido) de un casero incluido en el decreto ley 326/56 y estar excluido de las disposiciones de la ley 24.028 (art. 1º).

  2. Se agravia el recurrente del decisorio de grado en cuanto considera erróneamente aplicado el art. 1º de la ley 24.028 ya que tratándose de una ley amplia y para todos los trabajadores, el tribunal de grado incluye equivocadamente al señor F. como empleado doméstico.

    Alega en este sentido que, como quedó reconocido en la contestación de demanda, la empleada doméstica era la esposa de la víctima, desarrollando F. actividades impropias de un empleado doméstico, pues su tarea consistía en seguridad, jardinería, mantenimiento de instalaciones, atención a potenciales interesados para alquilar la vivienda por temporada.

    Por ello concluye que no existe fundamento para su inclusión en las prescripciones del dec. ley 326/56.

  3. El recurso no prospera.

    1. En el fallo de los hechos, punto “a” a fs. 184 vta./185, el tribunal de grado tuvo por probado que el señor F. fue casero de un inmueble que el accionado posee en la ciudad de Pinamar y, tal como eran coincidentes las partes, el actor vivía allí ocupándose del cuidado del lugar, manteniendo en algunas ocasiones el parque dado que existía otra persona que, según los testigos, también realizaba dicha tarea.

      Consideró entonces el tribunal del trabajo que todos los trabajos eran propios de quien se desempeñaba...

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