Sentencia nº AyS 1998 VI, 162 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Noviembre de 1998, expediente L 63158

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Salas-San Martín-Laborde-Pisano
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

Considero que el recurso extraordinario de nulidad interpuesto en fs. 140/144 es notoriamente insuficiente.

Ello así, pues aún soslayada la deficiencia técnica que provoca la omisión de denunciar los preceptos constitucionales infrigidos art.168 y 171- la cuestión que se dice preterida fraude laboral- ha quedado resuelta de modo implícito y negativo (v.fs.132 y vta/134 y vta) siendo ajeno a éste ámbito la consideración de la forma y acierto de la decisión (conf.P.G.B.A. dic. en causas L. 58.515, 18-10-96; L. 59.514, 20-5-96; S.C.B.A. L. 50.820 del 30-11-93).

Por otra parte, la deficiente consideración de la prueba, no conforma ningún supuesto de omisión de cuestión esencial (conf. S.C.B.A. causas L. 58.167, 1-10-96 y L. 51.821, 11-10-95 e.o).

En consecuencia y de conformidad a lo que esta Procuración General adelantara en el dictamen vertido en la causa L. 57.086 "L.E. c/ Cerámica Facéra S.A. s/ ind. art. 212 L.C.T.", del 8/11/95, entiendo que el recurso debe ser desestimado.

Tal es mi dictamen.

La P., febrero 19 de 1997 - L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata,a veinticuatro de noviem bre de mil novecientos noventa y ocho,habiéndose establecido,de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078,que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., S.M., L., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L.63.158, "Frías,C.A. contra C.S.. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de M. rechazó la demanda entablada; con costas por su orden.

La parte actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a.) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

Caso negativo:

2a.) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

No lo es.

  1. Sostiene el apelante que los jueces de la causa omitieron tratar el fraude laboral oportunamente denunciado por su parte, en razón de lo cual -revistiendo ello el carácter de cuestión esencial- requiere la nulidad del fallo.

  2. Por las consideraciones que explicita, el tribunal de grado tuvo por reconocido el contenido de los documentos agregados a fs. 64 y 65, de modo que la...

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