Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Agosto de 2023, expediente FGR 039275/2018/CA003

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Frías, A.H. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares s/ amparo ley 16.986 (FGR

39275/2018/CA3) Juzgado Federal de Zapala General Roca, 23 de agosto de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs.155 por la demandada contra la regulación de honorarios de fs.152;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La resolución apelada fijó los honorarios del letrado L.E.G. por su participación en el proceso de ejecución de honorarios, en la cantidad de 1,20

    UMA, de conformidad con lo que disponen los arts.16, 21 y 41 de la ley 27.423.

    A tal fin determinó como base el monto que surge de la ejecución de sentencia por honorarios y la liquidación aprobada a fs.143, es decir, la suma de $90.666,85

    equivalente a la fecha a 8,71 UMA, por lo que tomó la primera escala del art.21 de la ley 27.423. Así, dadas las pautas del art.41, fijó el porcentaje en 22% que luego redujo a la mitad y aplicó un descuento del 10% por no haber mediado excepciones.

    Fecha de firma: 23/08/2023

    Alta en sistema: 24/08/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA

  2. El escrito recursivo, sin cuestionar la base de la regulación, señaló que aquellos eran elevados.

  3. Para establecer si procede o no la queja,

    debe tenerse en cuenta que las labores del profesional deben justipreciarse de acuerdo a las pautas dispuestas por el art.41 de la ley 27.423 para el procedimiento de ejecución de sentencia que también es aplicable al de honorarios, que establece que la escala del art.21 para el letrado de la parte vencedora debe reducirse a la mitad y,

    a su vez, en un 10% ante la inexistencia de excepciones,

    como es el caso que nos ocupa, a lo que se agrega lo estipulado sobre los mínimos a regular en el segundo párrafo de la última de las normas mencionadas y en el art.58.

    Así, y teniendo en cuenta que el monto de la ejecución de honorarios —$90.666,85— representa la cantidad de 8,71 UMA (valor UMA de $10.400 según acordada 25/2022 CSJN utilizada en la determinación de los honorarios) correspondería tomar la primera escala prevista en el art.21, del 22% al 33% y que disminuida a la mitad y en un 10%, lleva a un margen del 9,90% al 14,85%.

    Bajo tales pautas, considerando la cantidad,

    calidad y eficacia de las labores desarrolladas, como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR