Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 24 de Agosto de 2023, expediente FBB 002058/2021
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2058/2021/CA1 – S.I.–.S.. P.B.B., 24 de agosto de 2023.
VISTO: El expediente nro. FBB 2058/2021/CA1, caratulado: “FRI, M.A., c/
Anses, s/ Reajustes Varios”, originario del Juzgado Federal n ro. 2 de la sede, vuelto al acuerdo en
virtud del recurso extraordinario deducido por la parte demandada contra la resolución de fecha
04/07/2023; y CONSIDERANDO:
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El remedio extraordinario intentado por la demandada lo ha sido contra
la sentencia de fecha 04/07/2023, fundada en lo resuelto por la CSJN en el precedente “Quiroga”
(CSJ 000068/2010 (46Q)/CS1).
Cuando, como en el caso, la cuestión ya ha sido decidida por la CSJN en
un sentido contrario al recurrente sin haberse ensayado otros argumentos distintos, la cuestión ha
devenido en insustancial.
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Asimismo resulta improcedente el recurso intentado pues la recurrente
no logra demostrar la existencia de ninguna cuestión federal, desde que la sentencia no decidió
nada de esta índole en su contra, ni declaró la inconstitucionalidad de normativa alguna.
La doctrina de la arbitrariedad se refiere solo a supuestos de gravedad
extrema en los que se verifique un apartamiento inequívoco de la solución normativa, o una
absoluta carencia de fundamentación (Fallos: 302: 564, 303: 841, 304: 469), circunstancia que no
se da en el caso de autos.
En relación a la alegada gravedad institucional, no basta su mera
invocación, sino que tal argumento debe ser objeto de un serio y concreto razonamiento que
demuestre de manera indudable de qué forma las cuestiones planteadas exceden el interés de las
partes en el proceso o demostrando que tienen entidad suficiente para comprometer la buena
marcha de la institución (M., A.M. y Cuello, R.R.: Práctica del Recurso
Extraordinario; Bs. As., La Ley, 2009; p. 140), extremos que no se verifican en el presente.
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Por último, respecto a las costas de esta instancia, corresponde declarar
la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de distribución
de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y artículo 68 del CPCCN, imponiéndolas a la
demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re
M., Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo
del 22/6/2023, y lo
sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 “LLORET, G.J. c/ Anses,
s/ Reajustes varios” a cuyo análisis y fundamentación corresponde remitir por cuestiones de
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