Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 24 de Agosto de 2023, expediente FBB 002058/2021

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2058/2021/CA1 – S.I.–.S.. P.B.B., 24 de agosto de 2023.

VISTO: El expediente nro. FBB 2058/2021/CA1, caratulado: “FRI, M.A., c/

Anses, s/ Reajustes Varios”, originario del Juzgado Federal n ro. 2 de la sede, vuelto al acuerdo en

virtud del recurso extraordinario deducido por la parte demandada contra la resolución de fecha

04/07/2023; y CONSIDERANDO:

  1. El remedio extraordinario intentado por la demandada lo ha sido contra

    la sentencia de fecha 04/07/2023, fundada en lo resuelto por la CSJN en el precedente “Quiroga”

    (CSJ 000068/2010 (46Q)/CS1).

    Cuando, como en el caso, la cuestión ya ha sido decidida por la CSJN en

    un sentido contrario al recurrente sin haberse ensayado otros argumentos distintos, la cuestión ha

    devenido en insustancial.

  2. Asimismo resulta improcedente el recurso intentado pues la recurrente

    no logra demostrar la existencia de ninguna cuestión federal, desde que la sentencia no decidió

    nada de esta índole en su contra, ni declaró la inconstitucionalidad de normativa alguna.

    La doctrina de la arbitrariedad se refiere solo a supuestos de gravedad

    extrema en los que se verifique un apartamiento inequívoco de la solución normativa, o una

    absoluta carencia de fundamentación (Fallos: 302: 564, 303: 841, 304: 469), circunstancia que no

    se da en el caso de autos.

    En relación a la alegada gravedad institucional, no basta su mera

    invocación, sino que tal argumento debe ser objeto de un serio y concreto razonamiento que

    demuestre de manera indudable de qué forma las cuestiones planteadas exceden el interés de las

    partes en el proceso o demostrando que tienen entidad suficiente para comprometer la buena

    marcha de la institución (M., A.M. y Cuello, R.R.: Práctica del Recurso

    Extraordinario; Bs. As., La Ley, 2009; p. 140), extremos que no se verifican en el presente.

  3. Por último, respecto a las costas de esta instancia, corresponde declarar

    la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de distribución

    de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y artículo 68 del CPCCN, imponiéndolas a la

    demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re

    M., Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo

    del 22/6/2023, y lo

    sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 “LLORET, G.J. c/ Anses,

    s/ Reajustes varios” a cuyo análisis y fundamentación corresponde remitir por cuestiones de

    ...

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