Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 20 de Diciembre de 2023, expediente COM 010045/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

10045/2019

FREZZI, CAROLINA BEATRIZ Y OTRO c/ METROVIAS

S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de diciembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la resolución del 02.11.22 (v.

aquí) el Sr. Juez de grado admitió la excepción de prescripción opuesta por las codemandadas Metrovías S.A. y “Thyssen Krupp Elevadores S.A.”

e impuso las costas a la parte actora.

Contra lo así dispuesto, únicamente apeló

la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de primera instancia (v. aquí).

La Sra. Defensora de Menores de Cámara mantuvo y fundó dicho recurso en la presentación del 02.10.23 (v. aquí), cuyo traslado fue contestado únicamente por la representante de Metrovías S.A. (v. aquí).

En su memorial, la Sra. Defensora de Menores de Cámara se agravia de la imposición de costas, pues entiende que no se encuentran a cargo de su defendida, ni pueden afectarse sus derechos ni intereses, toda vez que el presente reclamo lo ha sido en función de la representación legal que ejerce la progenitora de la niña M.B.A.(.n. 24.09.12).

II . Este Tribunal, en anterior conformación, tiene dicho que los incapaces,

por el sólo hecho de serlo, no gozan del privilegio invocado por la Defensoría, por lo que, en principio, son obligados al pago de las costas del proceso (CNCiv., S.C., "S. de Crip, V.A.c.B., E.C. s/ V. redhibitorios", R. 289.514, del 31.08.00).

Fecha de firma: 20/12/2023

Alta en sistema: 22/12/2023

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Sobre el tema, se ha dicho también que: una cosa es la representación legal de que están investidos los padres, y otra su eventual responsabilidad por la que puedan incurrir en una mala gestión de los intereses de sus hijos,

cuestión que no está ahora en juego, ni sería la oportunidad de atender a ella. De otro modo se estaría trasladando a los representantes legales una obligación sin que exista causa que lo justifique. Y tampoco puede sustentarse en los deberes dimanantes de la patria potestad,

pues si bien una de las funciones relevantes de la patria potestad es la representación jurídica de los hijos menores, ello no significa imponerles ab initio una responsabilidad como la que se pretende en autos, ni tampoco puede hacerse derivar de la obligación alimentaria, que comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación y...

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