Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 28 de Mayo de 2020, expediente FTU 044771/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

44771/2013 -FREZZA, CARMELA c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE

TUCUMAN s/ IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO. JUZGADO

FEDERAL DE TUCUMNA N° 2.

S. de Tucumán, 28 de Mayo de 2020.

Y VISTO: Los recursos de apelación deducidos a fs. 180 Y

181, y CONSIDERANDO:

I- La sentencia de fecha 22 de abril de 2019 (fs. 176/178)

resuelve: I) DECLARAR ABSTRACTA la cuestión debatida en autos; II) ORDENAR a la Universidad Nacional de Tucumán abonar las diferencias salariales que se adeudasen por el cambio de categoría, que surjan desde el 14/12/12 hasta el 28/05/14, conforme el proceso de ejecución de sentencias (sic), con costas a la demandada (art. 68 y parte CPCCN).

Contra dicho pronunciamiento se alzan tanto la actora como la demandada, a fs. 180 y fs. 181, respectivamente. Concedidos ambos recursos (fs. 182) y elevada la causa a esta Alzada (fs. 191),

el apoderado de la accionada expresa agravios a fs. 193/200, en tanto que la actora hace lo propio, a fs. 201/203. Corridos los traslados de ley, la UNT contesta agravios a fs. 205 y a su turno, la actora lo hace a fs. 207/210.

La parte actora se queja de que la sentencia, en su punto I),

‘declare abstracta’ la cuestión debatida en autos, lo que considera incompatible con la orden de abonar las diferencias salariales establecido en el punto II). Aduce que, si la cuestión es abstracta,

entonces la orden de abonar las diferencias salariales carece de Fecha de firma: 28/05/2020

Firmado por: C.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.J.E., CONJUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: F.S.H.E., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

sustento legal, pues no existe acto administrativo ni sentencia judicial que otorgue a la actora la jerarquía pretendida, con efectos retroactivo a la fecha del reencasillamiento. En otras palabras, la demandada se ve obligada a abonar a la Sra. Frezza la diferencia salarial existente desde el 14/12/12 hasta el 28/05/14, y que corresponde a la diferencia de categoría entre la 2 que le había reconocido la UNT y la 1, otorgada con posterioridad. Estima que no hay motivo alguno para negar el derecho a la actora a la categoría 1 desde el momento mismo del reencasillamiento, es decir, desde octubre de 2007, lo que pide así sea declarado.

Por su parte, la Universidad Nacional de Tucumán se agravia de la interpretación impropia dado al reencasillamiento, debido a que de 11 categorías existentes en el régimen anterior pasan a haber 7 con el Decreto N° 366/06 las que se encuentran inmersas en 4 agrupamientos: 1) Administrativo, 2) Mantenimiento,

producción y servicios generales, 3) Técnico, 4) Profesional y Asistencial. Considera que establecer una correlación lineal es imposible, lo que generó la necesidad de establecer y analizar funcionalmente los roles de los agentes de la administración.

En este sentido, señala que lo de la actora, C.F.,

es una mera discrepancia de la categoría con el criterio funcional,

expresado en la resolución que le otorgó la categoría 2. Aduce que las funciones de la actora han sido debidamente ponderadas, al Fecha de firma: 28/05/2020

Firmado por: C.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.J.E., CONJUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: F.S.H.E., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

44771/2013 -FREZZA, CARMELA c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE

TUCUMAN s/ IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO. JUZGADO

FEDERAL DE TUCUMNA N° 2.

momento de reencasillarla, tal como consta en el expediente administrativo.

Luego, por una restructuración hecha por la superioridad se dictó la Resolución N° 1343/14 del 28/05/14, por la que se le otorgó la categoría 1° y lo fue a partir de esa resolución. Que, por esa razón, solicita se revoque la sentencia que condena a su mandante a abonar las diferencias salariales existentes entre la categoría 02 y la 01. Finalmente refiere que, al invocar la Resolución N° 1343/14, lo que hizo la actora fue ampliar la demanda y de eso no se le corrió traslado a su parte.

II- Que, efectuaremos una síntesis de los hechos que dieron origen a la presente acción.

C.F. inicia acción contra la Universidad Nacional de Tucumán, a fin de que se declare la nulidad de las Resoluciones N° 1964/07 y N° 3340/12 y que, al ser declaradas tales, se disponga la asignación de la Categoría 1° y ordene el pago de las diferencias de haberes existentes entre esa categoría N° 1 y la N° 2

en la que se encontraba. En el escrito de demanda relata que, al momento de iniciarla, llevaba desempeñándose más de 25 años en la máxima categoría del Agrupamiento Administrativo (A11),

como D. General de la Representación de la UNT en Buenos Aires, función que le fue asignada por Resolución N°

02/90.

Fecha de firma: 28/05/2020

Firmado por: C.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.J.E., CONJUEZ DE CAMARA 3

Firmado por: F.S.H.E., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

Agrega que la Comisión encargada de realizar el reencasillamiento (Comisión Paritaria de Nivel General para el Sector No Docente), luego del dictado del Decreto N° 366/06,

mediante el cual se aprueba el CCT suscripto entre las Universidades y el Gremio que representa a los trabajadores (FATUN), le asignó a la señora Frezza la Categoría 2 del nuevo Agrupamiento Administrativo por el cargo en el nivel de D..

Aduce que, por las características de las funciones por ella desempeñadas, no dejan lugar a dudas de la legitimidad de su reclamo y justifican su encuadramiento en la máxima categoría del escalafón vigente. Que, por ello, solicita la nulidad de ambas...

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