Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Diciembre de 2023, expediente CIV 036547/2021

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

36547/2021

FREZZA, B.L. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- FE/NR

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal a fin de resolver las apelaciones interpuestas por el Dr. C.A.M. el 11 de agosto de 2023, por la coheredera S.B.C. el 17 de agosto de 2023, por el martillero J.E.M. el 15 de agosto de este año y por la coheredera F.M.C. el mismo 15 de agosto de 2023, contra el pronunciamiento dictado el día 4 de mismo mes y año, mediante el cual el magistrado de grado resolvió en torno a la base regulatoria,

    impuso las costas por la actuación del martillero y reguló los honorarios de este auxiliar de Justicia así como del Dr. Mazzulla.

    Los fundamentos del recurso deducido por el mencionado profesional fueron respondidos por la coheredera S.C. el 23

    de agosto de 2023. Por su parte el Memorial presentado por esta última coheredera fue respondido por el Dr. Mazzulla el 28 de agosto de 2023. Finalmente, la expresión de agravios vertida por la coheredera F.C. fue replicada por su ex letrado el día 15 de septiembre de 2023

  2. De las constancias del proceso se advierte que, ante la renuncia al patrocinio de la coheredera F.M.C., el Dr.

    C.A.M., solicitó la regulación de honorarios por su actuación profesional, para lo cual estimó el valor de los bienes inmuebles y muebles integrantes del acervo y clasificó sus tareas.

    Así, frente a la impugnación de los coherederos y con fundamento en lo dispuesto por el art. 23 de la ley de arancel, designó perito tasador al martillero J.E.M.. Luego, con fecha 4 de agosto de 2023 se expidió respecto de las impugnaciones a las valuaciones formuladas por el auxiliar de Justicia y se regularon los honorarios del mencionado letrado y del perito tasador, previa determinación de la base regulatoria, lo cual motiva los agravios de los recurrentes.

    Fecha de firma: 06/12/2023

    Alta en sistema: 07/12/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    En forma liminar y en orden a la cuestionada oportunidad para llevar a cabo la regulación de los honorarios, formulada por la recurrente F.M.C., cabe señalar que si en un proceso sucesorio concluyó la actuación profesional mediante renuncia del letrado que representó o patrocinó a los herederos y están dadas las condiciones para determinar la base regulatoria que se debe tener en cuenta, no existen razones para aplazar la determinación definitiva de los emolumentos que le corresponde por el trabajo efectivamente realizado, de acuerdo con la etapa en la que intervino y el carácter de las labores realizadas (CNCiv Sala G, e autos “M., M.C. s/ sucesión ab-intestato”, expte. nro. 66087/2017, del 17/06/21).

    Sentado ello y conforme ya fue establecido en la anterior resolución dictada por esta Sala el 19 de agosto del pasado año,

    corresponde destacar que el “monto del proceso” es una pauta objetiva cuya determinación es de vital importancia para establecer una retribución justa y equilibrada, la cual debe representar el interés patrimonial comprometido, es decir, la importancia económica del asunto apreciada en función de los intereses comprometidos en el litigio (P.J.F.-., G.M., Honorarios Judiciales, Astrea pág. 235).

    Es que para practicar la regulación de honorarios en el marco de un expediente sucesorio es necesario considerar los valores reales y actuales de los bienes (P., C.; Honorarios. Abogados,

    procuradores y auxiliares de justicia, 1ª ed., Buenos Aires, La Ley,

    2008, p. 243).

    Desde esta perspectiva, solo cabe desestimar los agravios referidos a que el magistrado de grado habría fallado ultra petita en tanto priorizó las tasaciones formuladas por el perito martillero en tanto las estimaciones inicialmente aportadas por el letrado y que fueron impugnadas, quedaron desplazadas ante las conclusiones del experto que aportó las valuaciones reales y actuales de los inmuebles que conforman la base regulatoria.

    Ahora bien, en orden a las quejas esbozadas por el Dr.

    Mazzulla y por el martillero Misuraca, cabe señalar que este Tribunal viene sosteniendo que, a los efectos de la determinación del monto del proceso con fines regulatorios, la cotización del dólar Fecha de firma: 06/12/2023

    Alta en sistema: 07/12/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

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    estadounidense es un valor de referencia que sirve en el caso para conformar la base regulatoria, razón por la cual debe tomarse en consideración la tasación oficial (conf. CNC

  3. Sala A, expediente nro. 022574/2010, en autos “K. M.E. s/ Determinación de la Capacidad” del 30/12/2020; id. Sala M, expediente n° 27282/2015

    del 26/6/2020, id. Sala D, expte. nro. 11245/2015 del 28/9/2020; id.

    Sala I, expte. nro. 57132/2008 en autos “Behal, M. y otro s/

    Cuatro Cabezas s/Daños y Perjuicios” del 2 de diciembre de 2020).

    En efecto, en la especie no nos encontramos frente a una operatoria financiera de compra y venta de divisas para atesoramiento, ni de una relación contractual donde las partes, en el ámbito de la autonomía de la voluntad, hubieran pactado un tipo de cambio en particular y, donde ese mayor costo debería ser asumido por el adquirente, la cotización de la divisa extranjera debe ser la oficial (CNCiv Sala A, expte. nro. 99784/2009 en autos “P.,

    1. s/ Sucesión Testamentaria” del 19/11/20239.

    Ese fue el criterio adoptado por esta Sala en el caso “Microsoft Corporation Inc. c/Microker Medical Argentina SRL S/ daños y perjuicios” (exp. 55435/2012) del 5/3/2021, entre muchos otros que le siguieron (conf. esta Sala en autos “Ranawel SA c/ P., A. s/

    cobro de sumas de dinero” Expte. 92251/2018, del 27/10/2022,

    Solowiej, N. s/ Sucesión Ab Intestato

    expte. nro. 81409/2018

    del 2/11/2022, expte. nro. 1770/2019 “C., M.I. s/

    Sucesión Ab Testamentaria” del 19/12/2022, entre otros, lo que sella este punto de los agravios traídos a conocimiento.

    Finalmente, en cuanto a la apelación de la coheredera S.B.C. referida a la aplicación del art. 254 del Código Civil y Comercial, cabe señalar que según el artículo 277 del Código Procesal, el Tribunal no podrá fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia.

    En ese lineamiento, el régimen citado sólo atribuye al Tribunal de segunda instancia la jurisdicción que resulta de los recursos deducidos por ante ella, limitación ésta que tiene jerarquía constitucional (CSJN, 19-10-95, Rep. E.D. 30-1072, sum. 20); ello por cuanto, el principio de congruencia que limitó la sentencia de primera instancia limitará del mismo modo la de segunda instancia.

    Fecha de firma: 06/12/2023

    Alta en sistema: 07/12/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    El límite del poder de la Alzada lo constituye el thema decidendum propuesto por las partes en los escritos (CNCiv., S.F., 6-9-2000,

    Ferraiolo, E.A.c.S. y otros s/ daños y perjuicios

    ).

    Desde esta óptica, las quejas referentes a la aplicación de la valuación fiscal del bien presuntamente afectado a vivienda, no podrán ser analizados en esta instancia a poco que se advierta que no fue introducida la cuestión en la oportunidad de impugnar la estimación de valores presentada inicialmente por el Dr. Mazzulla, ni al cuestionar las tasaciones del martillero (ver escritos del 17/2/2023

    y 21/4/2022). En consecuencia, por encontrarse vedado su examen debido a la limitación formal prevista en la norma citada, los agravios serán desestimados.

  4. Las costas de Alzada se impondrán en el orden causado atento al resultado adverso de la totalidad de las apelaciones (art. 68 y 69 del CPCC).

  5. Por tales consideraciones, esta Sala

    RESUELVE:

    Confirmar el pronunciamiento dictado el día 4 de agosto de 2023,

    mediante el cual el magistrado de grado resolvió en torno a la base regulatoria para la fijación de los honorarios, con costas de Alzada en el orden causado.

  6. Decidido lo anterior, corresponde tratar las apelaciones referidas al monto de los honorarios cuestionados.

    En primer lugar, en cuanto a la presentación efectuada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal con fecha 1 de noviembre del corriente, en base a los arts. 20, inc. c) y 21, inc. j), de la ley 23.187, que otorgan legitimación procesal al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal para asegurar el libre ejercicio de la profesión, velar por la dignidad y el decoro profesional y tutelar la inviolabilidad del ejercicio profesional, se ha sostenido que dichas normas no resultan aplicables al proceso en el cual se encuentra en discusión el monto de los honorarios que corresponden a un letrado por las tareas cumplidas, pues no se trata de un supuesto en que se haya impedido el libre ejercicio de la profesión o se haya afectado la dignidad y decoro profesional (CSJN, R. 273. XXV, en autos “Retondo, F. c/ Italgenco S.P.A, (hoy Bonifica S.P.A.) del 22

    12/1994; CNCiv. Sala M, expte. N° 58478/2017, “V., L.F. de firma: 06/12/2023

    Alta en sistema: 07/12/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    1. s/ Sucesión testamentaria/Ab-intestato” del 24/8/2023). En base a ello no procede la intervención solicitada.

    Ahora bien, en esta tarea se tendrá en consideración el interés económico comprometido en el proceso, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, la novedad y complejidad de la cuestión, responsabilidad profesional asumida, el resultado obtenido y la trascendencia económica y moral que representó la tarea profesional para los interesados así como las etapas cumplidas y lo previsto...

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