Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 7 de Diciembre de 2021, expediente CSS 078405/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 78405/2010 MAD

Autos: “FREYVOGEL ALPHONSE CRHRISTOPH c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 78405/2010

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el decisorio de la Sra Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 8.

La parte actora solicita se declare de inconstitucionalidad de las leyes 26.417, arts y de la 27426.-

Solicita se declare exentas del pago del impuesto a las ganancias a las acreencias devengadas y que se devenguen en virtud de la sentencia que se ejecuta a favor del actor, como así también sobre su haber mensual.

Se agravia de la tasa de interés aplicada.

II. Surge del expte digitalizado Nº 02420923513060150000001-REC.

AUTOM. BUSSJUZ que la titular a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social nº6, en la causa “F.A. c/Anses s/Reajustes por Movilidad”, nro.

1096/99, en la cual se dictó sentencia ordenando aplicar lo dispuesto en el fallo “Chocobar” en cuanto a la movilidad para el período correspondiente desde el 31-01-94

al 31-03-95 y para el período posterior estarse a lo dispuesto por el art. 7 de la ley 24.463. Dicho fallo fue confirmado el 22/dic/2004 por la Sala III del Fuero .

III En cuanto al planteo de inconstitucionalidad respecto a la ley 26417 cabe decir que ha sido constante doctrina de la C.S.J.N. que “La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional,

ya que las leyes dictadas por el Congreso gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia,

únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable...” e impone al interesado”...demostrar claramente de qué

manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen,

y... que ello ocurre en el caso concreto” (P.39l, XX, l8-04-89 T.3l2. P.496 y S. 387. XIX

del l0-02-87 T.3l0. P.2ll).

Fecha de firma: 07/12/2021

Alta en sistema: 20/12/2021

Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

La sola invocación, de ser la norma objetada violatoria de la Constitución Nacional, resulta insuficiente para obtener...

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