Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 3 de Mayo de 2018, expediente CNT 025922/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 25922/2012 - F.J.M. c/ CONSIGNACIONES RURALES S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 03 de mayo de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alzan las partes codemandadas a tenor de los memoriales obrantes a fs. 511/512 (Galeno ART) y fs. 594/602 (JBS Argentina S.A. y Consignaciones Rurales S.A.)

Corridos los pertinentes traslados, la actora contesta los agravios a mérito de la pieza obrante a fs.

607/615.

Asimismo, a fs. 493 el perito médico apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

II- Por una cuestión de método, abordaré en primer lugar el recurso interpuesto por el Sr. D.C. (oficial notificador) en el marco del incidente de redargución de falsedad articulado por las codemandadas JBS ARGENTINA Y S.A. y CONSIGNACIONES RURALES S.A., destinado a cuestionar la resolución del Sr. juez a quo que resolvió su admisión.

Al respecto, comparto lo dictaminado por el Sr.

Representante del Ministerio Público a fs. 644 (Dictamen nº 71.736, del 25/04/2017) -a cuyos fundamentos y conclusión corresponde remitirse en razón de brevedad-, en tanto el recurso de fs. 603 y 604/5 resulta extemporáneo y, por tanto, erróneamente concedido, en los términos de lo dispuesto por el art. 498 inc. 3 y 246 del C.P.C.C.N y art. 155 ley 18.345 (ver constancia de notificación obrante a fs. 592 y fecha del cargo inserta en las presentaciones de fs. 603 y 605).

En este sentido, cabe recordar que el Tribunal de alzada puede analizar la viabilidad procesal de las Fecha de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20484713#205317576#20180503165006784 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX presentaciones de las partes en sus aspectos temporales y no se encuentra obligado respecto de las decisiones de la anterior instancia.

En consecuencia, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación de fs. 603 y 604/5, por extemporáneo.

III- Sentado ello, me abocaré al tratamiento del planteo formulado por las codemandadas JBS ARGENTINA S.A. y CONSIGNACIONES RURALES S.A. en relación a la excepción de prescripción opuesta que –adelanto- no resulta atendible.

Al respecto, advierto que los agravios de las recurrentes no rebaten concretamente los fundamentos dados por el Sr. juez limitándose a disentir con la resolución que cuestionan sin esbozar una crítica pormenorizada y razonada de los fundamentos dados por el magistrado de grado (ver sentencia, fs. 485vta/486).

Sin perjuicio de lo cual, en relación al tópico cuestionado, cabe memorar, tal como lo ha sostenido este Tribunal en anteriores casos, frente al objeto de la pretensión de autos, la toma de conocimiento de la incapacidad por parte del trabajador debe presumirse ocurrida contemporáneamente con el cese, dado que las dolencias fueron de lenta evolución y la exposición al agente productor del daño cesó en esa oportunidad (en similar sentido ver, entre otras, S.D. Nº 21.128, de fecha 06/05/2016, recaída en autos “E.J.L. c. Transporte Automotores La Plata S.A. y otro s/Despido, del registro de esta Sala IX).

De allí entonces que atendiendo las constancias de la causa y teniendo en cuenta que la fecha de cese data del 06/05/2010, que el actor inició la instancia administrativa previa ante el SECLO con fecha 23/06/2010 (cfr. fs. 2) y que dicho trámite de conciliación suspende el curso del plazo bianual establecido por el art. 258 de la L.C.T. por el término de seis meses, conforme con la doctrina sentada por la Excma CNAT en el Acuerdo Plenario Nº 312 del 6/6/2006 in re “M., A. c/ YPF s/Part. A.. Obrero”, a la fecha de la Fecha de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20484713#205317576#20180503165006784 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX interposición de la demanda (19/06/2012, ver cargo inserto a fs. 7), la presente acción no se halla prescripta.

En cuanto a las alegaciones vertidas por la codemandada CONSIGNACIONES RURALES S.A. a fs. 600 vta/601, concuerdo con el Sr. magistrado de grado, en cuanto ha establecido que si bien el contrato de trabajo fue transferido a partir del 01/01/2008, la afección que padece el actor resulta de lenta evolución y que la mayor parte del vínculo se desarrolló bajo sus órdenes, en la que se habrían verificado los mayores incumplimientos en materia de seguridad e higiene; destacando, asimismo, que existen “indicios que sugieren cierta vinculación entre ambas firmas, más allá de la trasferencia de personal y...

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