Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 2 de Octubre de 2020, expediente FPA 002860/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2860/2020/CA1

raná, 02 de octubre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FREY, H.M. EN REP.

DE SU MADRE HEMILSE P GIMENO c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986” ,

Expte N° FPA 2860/2020/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la presente acción se promovió contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSPJP – PAMI), a fin de que se brinde la cobertura total de las prestaciones de internación con rehabilitación, cuidados y tratamientos en la Residencia Gerontológica Privada SRL, con cobertura total e integral del 100 % por el tiempo que resulte necesario, y desde el día que formuló el reclamo a la obra social con más las prestaciones de medicamentos, pañales rectos para adultos,

    colchón anti escaras y sillas de ruedas convencional (rueda trasera grande), para la madre del actor, Sra. H.P.G..

  2. Que, en fecha 01/09/2020 el Sr. Juez a quo hizo lugar a la pretensión y, en su mérito, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), que brinde la cobertura total de las prestaciones de internación con rehabilitación, cuidados y tratamientos en la Residencia Gerontológica Privada SRL, en forma total e integral del 100 % por el tiempo que resulte necesario, y desde el día en que se formuló el reclamo a la obra social (8/07/2020) con más las prestaciones de medicamentos,

    pañales rectos para adultos, colchón anti escaras y sillas de ruedas, conforme prescripción médica para la Sra.

    Fecha de firma: 02/10/2020

    Alta en sistema: 05/10/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    H.P.G.. Impuso costas a la demandada, reguló

    honorarios al letrado del amparista en la suma equivalente a 22 UMA y tuvo presente las reservas del caso federal.

  3. Que, el 02/09/2020 la apoderada de PAMI interpuso y fundó recurso de apelación contra dicha resolución, se concedió en fecha 11/09/2020, fue contestado por el representante de la parte actora el mismo día y quedaron los autos en estado de resolver.

    II-

  4. Que, en síntesis, la accionada manifiesta que no se consideró que PAMI, Organismo Público no Estatal, en toda materia, resuelve siempre fundado en normas vigentes.

    Sostiene que la amparista no presentó documental apropiada a su pedido conociendo previamente cuál era el trámite,

    sino que se limitó a repetir una maliciosa actitud de reclamar intempestivamente una prestación con el objetivo de conseguir reconocimiento de decisión personal y unilateral que ya tomó hace 4 años.

    Dice que su mandante no se opone a otorgar internación en una institución fuera de la cartilla de prestadores,

    sino que se lo imposibilitó por exclusiva responsabilidad del amparista a iniciar la debida solicitud.

    Expresa respecto de los insumos solicitados, que deben ser los adecuados a cada paciente y por ello mismo existen ciertos estándares de tamaños, pesos etc., para adaptar a cada persona, dando así la mejor calidad de vida.

    Finalmente, apela por altos los honorarios regulados al letrado de la parte actora. Mantiene reserva del caso federal y peticiona que se revoque la sentencia recurrida.

    Fecha de firma: 02/10/2020

    Alta en sistema: 05/10/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2860/2020/CA1

  5. Que la parte...

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