Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 18 de Abril de 2023, expediente CAF 010884/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

10884/2020 FRETTE, J.M. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE SEGURIDAD - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 18 de abril de 2023.-LR

Y VISTOS:

  1. ) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 10/3/23 resolvió –en lo que aquì interesa- rechazar el recurso de apelación de la parte demandada contra la sentenia de grado que hizo lugar a la demanda entablada y, en consecuencia,

    declaró el derecho que le asiste a la parte actora a que se le abonen las diferencias que resulten de la reliquidación de la compensación por cambio de destino,

    tomando como base para su cálculo el haber de “Almirante” vigente a la fecha de cada traslado, con más los incrementos y suplementos creados por el decreto nº

    1305/12, y todas sus normas complementarias.

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso extraordinario, cuyo traslado –notificado electrónicamente con fecha 22/3/23- fue contestado por su contraria.

  3. ) Que desde antiguo la Corte Suprema ha resuelto que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia,

    indudablemente aplicables a ellas, impida cualquier controversia seria respecto de su solución (confr. Fallos: 194:220). En el mismo sentido, ha decidido que son insustanciales los agravios planteados en el recurso extraordinario cuando existe una jurisprudencia consolidada respecto de las cuestiones debatidas en la causa,

    que fue seguida por el Tribunal de Alzada –confr.“Bovari de D.” (Fallos:

    323:1048)-; la cual, valga ponerlo de relieve, es mantenido en fecha actual por el Máximo Tribunal conforme “Sosa, C.E. y otros c/ EN-M Defensa-

    Ejército s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, expte. CAF

    46478/2013/1/RH1, sentencia del 21/05/2019.

    Por lo demás, los agravios del recurrente no rebaten los fundamentos del fallo que impugna pues constituyen una reiteración de temas ya analizados por este Tribunal y además, remiten al examen de cuestiones de hecho, derecho común y prueba, las que, según conocida doctrina del Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48.

  4. ) Que no corresponde hacer lugar a la invocación de la gravedad institucional manifestada si el punto no fue objeto de un serio y concreto Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE...

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