Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 27 de Mayo de 2011, expediente 27.229/09

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011

TS06D 62926 27/5/2011

Poder Judicial de la Nación SALA VI

EXPTE. Nº 27.229/09 JUZGADO Nº 25

AUTOS: “FRETES ELIAS ELEUTERIO C/ QUESADA 6556 S.A. S/ LEY 22.250

Buenos Aires, de de 2011.

EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia viene apelada por la parte demandada, a fs. 106/vta, siendo el memorial replicado por su contraria a fs. 109.

  2. Analizaré, en primer término, el agravio de la recurrente con relación a la procedencia del reclamo fundado en la indemnización del art. 18 Ley 22.250.

    Adelanto que el mismo no tendrá la acogida pretendida.

    En efecto, resalto que en dicho agravio no se cuestionan de manera concreta y razonada los fundamentos del fallo de la Sra. Jueza a quo, toda vez que el recurrente se limita a fundamentar sus dichos alegando el corto período de trabajo,

    sin hacerse cargo ni refutar la sucesión de incumplimientos acreditados en la causa y de los cuales la magistrada anterior se basó para la graduación del monto que procede respecto a dicho rubro, por lo que el recurso no cumple con los requisitos establecidos por el art. 116 de la L.O.

    Por ello, en mi opinión, corresponde confirmar la sentencia en este punto.

  3. Finalmente, cabe destacar que, tal como ambas partes manifiestan, se ha deslizado un error en la liquidación de la sentencia de primera instancia, al incluir en la misma el rubro del art. 18 de la Ley 22.250 que fuera rechazado previamente en el apartado segundo de los considerandos (ver fs. 102vta). Por lo cual, haciendo uso de los deberes y facultades ordenatorias conforme los arts. 34 y sgtes. del C.P.C.C.N., corresponde, en esta instancia, deducir del monto de condena la suma de $7.680, estableciendo el nuevo en la suma de $17.668 (PESOS DIECISIETE MIL

    SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO) con más los intereses dispuestos en el decisorio de la instancia anterior.

  4. Atento a las conclusiones arribadas, propongo que las costas de alzada sean soportadas por la demandada vencida (conf. art. 68 CPCCN). A ese efecto,

    propongo regular los honorarios de los representantes letrados actuantes en esta instancia, en el 25% de lo que deben percibir por la labor cumplida en la etapa anterior (conf. art. 14 Ley 21.839).

  5. De prosperar mi voto correspondería: 1) Modificar parcialmente la sentencia apelada fijando como nuevo monto nominal de condena la suma de $17.668 (PESOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO), sobre el que deberán calcularse los intereses establecidos en la sentencia apelada. 2) Confirmar la...

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