Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Junio de 2023, expediente CNT 053705/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: 53.705/2015/CA1 (57.734)

JUZGADO Nº: 29 SALA X

AUTOS: “F.C., A.I. C/ COLEGIO

PUBLICO DE ABOGADOS Y OTRO S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 15-06-2023

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo del recurso de apelación que, contra la sentencia nro.

    13.090, interpusieron la parte actora, y el codemandado Ente Cooperador Ley 23.412 de Cooperación Técnico y Financiera del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal con la Dirección General del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, a tenor de los memoriales vertidos en la causa, existiendo réplica contraria de los citados y del coaccionado Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

    Asimismo, el perito contador y la perito médica psiquiatra apelaron los honorarios que les fueran regulados por estimarlos reducidos.

  2. Se agravia la reclamante por cuanto el Sr. Juez de grado resolvió desestimar las pretensiones formuladas de su parte. Observa que el magistrado se apartó de las probanzas de la causa, soslayando a su vez las injurias que originaron el distracto. Reivindica lo señalado por los expertos en autos, en cuanto a los padecimientos psicológicos que tendrían conexión con el cuadro denunciado. En este sendero, enarbola también las testimoniales que –

    estima – fortalecen su posición recursiva en torno a la procedencia de las reparaciones por daño moral y menoscabo psíquico. Por otra parte, cuestiona la desestimación practicada respecto de su reclamo por la omisión de entrega de los certificados de trabajo, requiriendo que se haga lugar al incremento pertinente.

    Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    A su turno, el codemandado Ente Cooperador impugna el régimen de costas impuesto en origen.

  3. Corresponde tratar, en primer lugar, las quejas de la actora.

    III.1.- El juzgador anterior evaluó si le asistió derecho a la accionante para darse por despedida, y en ese marco concluyó que el despido decidido por la actora fue apresurado y extemporáneo por prematuro.

    Frente a ello, en lo que aquí interesa, la recurrente observa que “…el magistrado entiende que la actora reclamaba dación de tareas durante su licencia y que ante la negativa, se considera despedida. Muy lejos de ello se encuentran las injurias que originaron el distracto. Las causales se encuentran claramente, en el acoso laboral padecido por la trabajadora. Acoso laboral, que se explicitó en los respondes a los telegramas enviados a la actora” (ver memorial “3.- Despido”).

    Ahora bien, una detenida lectura del escrito de inicio contradice el argumento esbozado. Es que, si bien no se soslayan las circunstancias que rodearon el último tramo de la relación, sobre la cuales el suscripto se pronunciará más adelante, lo cierto es que en la propia demanda se transcribe la intimación formulada por la accionante, en la que expresa: “Conforme surge del certificado médico extendido por el facultativo que me atiende y que me otorgara nueva licencia hasta el día 30 del corriente, las condiciones a que me he visto sometida han desencadenado padecimientos psiquiátricos, razón por la cual intimo que oportunamente se me otorguen tareas en otro ámbito laboral ajeno al causante de los mismos, bajo apercibimiento de accionar judicialmente…” (fs.

    6vta./7 y cartular del 18/09/2014 en fs. 39, reconocida por la contraria, fs. 135).

    Ante lo expuesto, sin perjuicio de negarse el contexto de la dolencia, la demandada respondió: “…Le hago saber que oportunamente y en uso de las facultades que nos asisten evaluaremos su aptitud laborativa para reincorporarse a su lugar habitual de trabajo…” (ver fs. 40, misiva del 23/09/2014, reconocida por la adversaria, fs. 137). Así, ante una nueva intimación por entender la reclamante que “…siendo su contestación un nuevo agravio moral, solicito su inmediata rectificación bajo apercibimiento de Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    considerarme gravemente injuriada (fs. 41, telegrama del 29/09/2014, fs. 41,

    texto reconocido por la contraria, fs. 138), la accionada respondió nuevamente en la negativa que los padecimientos denunciados tenga vinculación con el lugar de trabajo, reiterando que “…oportunamente y en uso de las facultades que nos asisten evaluaremos su aptitud laborativa para reincorporarse a su lugar habitual de trabajo (fs. 42, misiva del 03/10/2014, reconocido el texto por la adversaria, y fs. 140), arribándose a la comunicación de despido indirecto del 07/10/2014, en donde se destaca la actitud de la empleadora, “…negándose a cambio de lugar…” (fs. 43, texto reconocido por la contraparte, y fs. 141).

    En estas condiciones, cabe coincidir con el criterio sentado por el juzgador anterior, en cuanto a que el resolutivo extintivo decidido por la actora fue apresurado y extemporáneo por prematuro, siendo que la citada no contaba aun con el alta médica, basta ver el certificado médico de fecha 29/09/2014 –

    donde se indica que debe continuar con licencia por 10 días (fs. 177) – y la principal expresamente le manifestó que, a partir de su reingreso evaluaría su condición laboral y el lugar de prestación.

    A mayor abundamiento, hay que decir que incluso la propia jurisprudencia enarbolada por la apelante recepta esta hermenéutica, ya que en el precedente que menciona se alude a una plataforma fáctica en la cual, la situación imputada se mantuvo “ni bien regresó de su licencia por enfermedad”,

    aspecto que en este caso se encuentra ausente y, por su relevancia, impide acoger la interpretación pretendida.

    Desde esta perspectiva se rechaza el cuestionamiento vinculado con el despido indirecto desestimado.

    III.2.- Sin perjuicio del criterio asentado en lo referido estríctamente al segmento de la extinción, distinto destino tendrán los agravios relacionados con la reparación de los daños denunciados.

    En el escrito de apertura se imputa particularmente al accionar de la Dra. N.S.B., gerenta del Ente Cooperador, conductas de maltrato y hostigamiento, así como la variación prestacional, siendo que la aludida ordena el cambio de llave de su oficina y “…sin justificación de ningún tipo me Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    cambia las tareas que habitualmente realizaba de liquidación de haberes y me ordena archivar papeles y realizar tareas de cadetería…” (fs. 6), en lo que se aprecia como uno de los detonantes de la afección psicológica (“Comencé a atenderme, a través de mi Obra Social…Soy asistida por el Médico Psiquiatra Dr. Rey…” (fs. 6 vta.).

    En cuanto al plano fáctico, declaró su compañera de trabajo R.G.G., quien realizaba “…toda la parte de liquidación de haberes junto a la accionante…”, y expresó que “…Las órdenes de trabajo a la actora se las daba la Dra. Blanco…Al principio siempre hubo un trato cordial entre la actora y quien le daba las órdenes de trabajo…”, y luego de referirse a un episodio laboral de julio de 2012 (programación de las vacaciones), “…y a partir de ahí cambió el trato de la Dra. N.B. hacia A.F.…cuando la testigo vuelve de vacaciones A.F. fue pasada a otra oficina…solo le determinaron tareas de archivo y tildeo de unos formularios de extractos del Banco Nación y los llamados por visitas médicas, hubo también un cambio de llaves y nada más. Le pidió devolver las llaves la Dra. Blanco a A.F.C.…En la otra oficina donde la actora hacía las tareas de archivo y tildeo de formularios también le daba las órdenes la Dra. B. y esa oficina tiene un reducido espacio y el trato de la Dra. Blanco era áspero no era como con los demás…” (fs. 286). También prestó declaración P.I.P.,

    igualmente compañero de trabajo de la reclamante, quien expresó que “El testigo presenció discusiones entre A.F.C. y la Dra. B. en el ámbito de trabajo…el testigo tuvo que mudarle todas las cosas a A.F.C.…y tuvo que mudarle el testigo las computadores, CPU, monitor y las cosas que usaba la actora para tener una nueva oficina sola; y este traslado de los útiles se lo pidió la Dra. Blanco al testigo…Cuando empezaron los problemas entre la Dra. B. y A.F.C. cambiaron la cerradura y pasó a tener las llaves Altopiedi y Blanco solamente…Cuando el testigo ingresó la actora F.C. se ocupaba de todas las tareas pero específicamente en lo que eran haberes…y le cambiaron las tareas cuando la mudaron de oficina y a partir de ahí esas tareas ya no las hizo y estaba con un tildado de importes que se Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    hacía de una planilla del Banco Nación y el testigo sabe que la Dra. B. fue al que le dijo que tenía que hacer esta otras tareas posteriores…El testigo no sabe describir el problema que hubo entre la Dra. B. y F.C., pero se discutía gritando de los trabajos que le daba la Dra. B. a A.F.C. y porque el trabajo ya no era el de antes que hacía la actora, o porque consideraba F.C. que no tenía que haberle sacado el trabajo y se decían gritando de porqué y se traban mal entre ellas, el testigo no recuerda las palabras que utilizaban, no era de gusto del dicente estar ahí (fs. 308/309).

    En este contexto, se dará valor de convicción a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR