Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 27 de Septiembre de 2018, expediente COM 035821/2015/CA002

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C FRETE, FABIAN LEONARDO c/ PAIVA, M.S. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Expediente N° 35821/2015/CA2 Juzgado N° 15 Secretaría N° 29 Buenos Aires, 27 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada la declaración de caducidad de oficio de fs. 56. El memorial obra a fs. 61/2 y no fue contestado.

  2. A juicio de la Sala, el recurso es admisible.

    En la misma fecha en que fue declarada la perención, la parte actora presentó en el expediente un escrito cumpliendo un requerimiento del juzgado dirigido a que aquélla manifestara si había suscripto un pacto de cuota litis.

    Por medio de la misma presentación, dicha parte acompañó un oficio a confronte y pidió el libramiento de un oficio.

    Todo ello exterioriza el interés del actor por impulsar el proceso, en tanto se trató de actuaciones útiles a fin de arribar a una decisión sobre el pedido de beneficio.

    Ciertamente, se da la peculiaridad de que dicho impulso del proceso tuvo lugar el mismo día de la resolución apelada (23.5.18), sin que, obviamente, pueda saberse qué aconteció primero.

    Esa contingencia no impide revocar la declaración recurrida.

    Tal como ha sido señalado por la doctrina –en posición que se comparte-, la presentación efectuada el mismo día en que el tribunal declaró la perención de Fecha de firma: 27/09/2018 Alta en sistema: 28/09/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), FRETE, FABIAN LEONARDO c/ PAIVA, M.S. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Expediente N° 35821/2015 #27835329#217266676#20180927100146166 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C la instancia tiene eficacia interruptiva respecto de aquélla (E.M.F., “Caducidad o perención de la instancia”, pág. 226, edit. R.C., 2004).

    Igual temperamento fue adoptado por la jurisprudencia al señalar que si el mismo día en que se decretó de oficio la perención de la instancia se realizó una presentación en la mesa de entradas, debe prevalecer el acto interruptivo, si no existe forma de establecer cuál de los dos se realizó primero (CNCom, S.C., 19.08.15, “F.S.A. le pide la quiebra Union Obreros y Empleados Plásticos”; CNCiv, Sala E, 27.4.92, "Compañía Frigocen S.A.c/ Constructora del Centro s/ escrituración”; CNCom, S.B., 30.9.02, "B.N. c/ Caja de Seguros de Vida s/ BLSG”; ID. Sala A, 6.12.05, "U.A.J. c/ D.N.V.

    y otra s/ daños y perjuicios”; todos citados en CNCom, Sala D, 23.8.07, “Z.R. c/ R.M. s/ Medida Precautoria”) primero (CNCiv...

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