Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 6 de Julio de 2022, expediente CNT 028384/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 28384/2015/CA1

AUTOS: “FRETE CESAR ISMAEL C/ QBE ARGENTINA ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”.

JUZGADO NRO. 43 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe,

y de acuerdo al correspondiente sorteo se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor E.C. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia rechazó la demanda dirigida contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557 y modificaciones introducidas por la ley 26.773, para que repare las derivaciones dañosas de la enfermedad profesional invocada en el inicio (hernia inguinal bilateral). Para resolver en tan sentido, el magistrado puso énfasis en el rechazo oportuno de la contingencia por parte de la demandada, en tanto consideró que se trataba de una enfermedad inculpable, y en la falta de elemento de prueba que acredite la prestación de tareas en las condiciones descriptas al inicio, lo que imposibilitó determinar la relación de causalidad con la patología hallada por el perito, amén de que la misma no cumplía con el requisito temporal de ejecución de las tareas, exigido por el decreto 49/2014. Las costas fueron impuesto a la parte actora vencida.

    Contra tal forma de decidir, apela la parte actora, a tenor de los agravios vertidos en el memorial presentado de manera digital el 27/09/2021,

    que no obtuvo réplica de la contraparte.

    Fecha de firma: 06/07/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

  2. El Sr. Cesar I.F. ingresó a trabajar el 3 de mayo de 2012,

    bajo las órdenes de la empresa Metagal Argentina S.A., dedicada a la fabricación de espejos retrovisores, donde cumplía labores bajo la categoría de operario calificado. Afirmó que ingresó a laborar sano y apto para el desempeño de las tareas en el sector de armado, que abastecía a la línea de producción. Para ello, debía buscar materia prima del depósito y desplazarse unos 60 metros de distancia, trasladando aquélla en una “zorra” y descargando en forma manual, placas de vidrios en cajas de 20 kg, motores de espejos en cajas de 12 kg y cobertores de espejos en cajas de 15 kg.

    Adujo que debía arrastrar al menos 12 cajas de material por viaje y que realizaba alrededor de 10 viajes por turno, sumado al traslado posterior de la producción al depósito - embalados en cajas de 4 espejos con un peso de 12

    kg cada una-, que consistía en trasladar otras 10 cajas por viaje, realizando 8

    viajes por turno. Relató que al momento de colocar las cajas, debía agacharse, levantarlas y posicionarlas en el lugar correspondiente. Afirmó

    que trasladaba unos 3.600 kg diarios, no habiéndosele brindado...

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