Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Marzo de 2007, expediente B 69062

PresidenteRoncoroni-de Lázzari-Kogan-Hitters-Soria
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

-69062 "F. A. R. Y OT. C/ GOBERNACION (SECRETARIA POLITICA AMBIENTAL) Y OTS. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. --CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º1 LEY 12.008--"

//P., 14 de marzo de2007.

AUTOS Y VISTOS :

  1. En autos la actora y su cónyuge, por propio derecho y en representación de sus hijos menores, en su calidad de vecinos del barrio San Rudesindo, promueven demanda contra la Provincia de Buenos Aires, la Municipalidad de F.V. y las firmas G.H.. S.M. de cueros, la Hispano Argentina S.A., A.S., Alpargatas Textil S.A. y Alpargatas Calzado S.A. solicitando la indemnización por los daños y perjuicios que en la salud, calidad y expectativa de vida del grupo familiar de la actora tiene la „intoxicación aguda por contaminación con plomo y cromo emitida por vento por las codemandadas“.

    En cuanto a la Provincia de Buenos Aires le atribuye responsabilidad por „ser propietario responsable de los recursos naturales que se encuentran dentro del ámbito de su territorio y ser responsable del equilibrio atmosférico y de los recursos naturales...“. Asimismo le imputa una omisión en el ejercicio del deber de vigilancia y control de la actividad industrial de las firmas co-demandadas.

    Por otro lado, considera que la Municipalidad de F.V. ha incumplido con lo establecido en los artículos 28 de la Constitución de la Provincia y en la ley orgánica de las municipalidades, en punto a la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental para beneficio de la comunidad y a su poder de policía.

    La acción es interpuesta ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La P., siendo desinsaculado el Juzgado de Primera Instancia Nº10.

  2. Recibidos los autos, el J. a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº10 dispuso que la acción tramitara según las normas del proceso sumario y ordenó el traslado de la acción a las accionadas (fs. 163/164).

    La demanda fue contestada por la Hispano Argentina Curtiembre y Charolería S.A. (fs. 355/401); Alpargatas Textil S.A. (fs. 440/445); A.C.S. (fs. 482/502) y A.S.I.C. (fs. 514/530).

    A fs. 409/410 la Fiscalía de Estado opone excepción de incompentecia.

    En ese estado procesal, la titular del Juzgado interviniente dispuso la remisión de los autos a un Juzgado en lo Contencioso Administrativo de La P. en razón de que „habida cuenta lo resuelto en los autos caratulados ‘M.G.I.c. – Secretaría Política Ambiental y otros s/ Daños y perjuicios“, téngase presente para proveer...

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