Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Septiembre de 2019, expediente CNT 078044/2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 78044/2016 JUZGADO Nº 44.-

AUTOS: “D.F.M.L. C/ UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de SEPTIEMBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió parcialmente la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la parte actora conforme al recurso de fs. 87/90.- La parte demandada objeta por elevados, los honorarios regulados

  2. La apelante cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por la Sra. Juez “a quo” que tuvo por no acreditada la autenticidad de las misivas acompañadas en la demanda. Sobre tal base, se queja por el rechazo de las multas de los artículos 2º de la ley 25323 y 80 de la LCT. Por último, se agravia porque se desestimó su pretensión de aplicar el CCT 700/14 a la relación de trabajo de la actora.

    Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #28893030#245583796#20190927095058733

  3. El recurso es improcedente y en esa inteligencia me explicaré.

    1. En orden al primer agravio –respecto a la validez y autenticidad de las misivas acompañadas en la demanda- cabe señalar que dicha documentación fue desconocida por la demandada a fs. 18, por lo que era carga de la parte actora acreditar dichos extremos (art. 377 del CPCCN).

      Como bien señala la Sra. Juez de grado la validez y autenticidad de dichas misivas no fueron acreditadas en la causa, toda vez que la accionante no impulsó prueba en ese sentido.

      Desde tal perspectiva, corresponde confirmar lo decidido en grado sobre el punto.

    2. Ello sella la suerte del siguiente agravio –referido a la procedencia de las multas de los artículos 2º de la ley 25.323 y 80 de la LCT- toda vez que no se acreditó en la causa que la actora haya efectuado las intimaciones respectivas para el devengamiento de tales importes.

    3. La misma suerte debe correr el siguiente agravio que persigue el encuadre convencional de la relación laboral con sustento en las disposiciones del CCT 700/14.

      En...

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