Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2016, expediente Rl 119490

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

FRESINO, DARIO FABIAN C/ CANEPA HNOS. S.A.I.C.A. Y F. S/ DESPIDO.

La Plata, 21 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K., N., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo N° 1 del Departamento Judicial Mercedes, con asiento en dicha ciudad, en el marco de la acción incoada por D.F.F. contra C.H.. SAICA y F en concepto de indemnización por despido y otros rubros de naturaleza laboral, rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada (fs. 209/210).

    Para así decidir, tras comparar el contenido de las presentes actuaciones con el acuerdo celebrado entre las partes el día 28 de marzo de 2011, debidamente homologada por ante la autoridad administrativa del trabajo -expediente 21515-255/11-, concluyó que aquel convenio, y su liquidación, no eran comprensivos de la totalidad de los rubros que han sido materializados en el escrito de demanda.

  2. Frente a lo así decidido, la legitimada pasiva articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 220/233), el que fue concedido a fs. 238.

    En su presentación relata los antecedentes de la causa. Cita las normas y la doctrina que considera violadas. Alega absurdo en la valoración de la prueba. En sustancia, expresa que ela quoparcializó y soslayó los términos del convenio celebrado y homologado en sede administrativa. Finalmente, invoca violado el principio de buena fe.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. a. Como en reiteradas oportunidades ha declarado este Tribunal, la apreciación de los jueces de grado sobre la concurrencia del instituto de la cosa juzgada proviene de una labor que les compete en forma privativa y, en principio, no puede revisarse en la instancia extraordinaria, salvo absurdo (cfr. doctr. causas L. 101.289 "G.", sent. de 9-XII-2010; L. 88.117 "Echayre", sent. de 16-III-2011; L. 114.380 "S.", res. de 4-VI-2012).

    1. La configuración del vicio señalado requiere del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógica formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la causa (cfr. doctr. causa L. 112.202 "G.", res. de 6-X-2010).

    2. Desde esa perspectiva de análisis, se advierte que el recursosub examinese encuentra insuficientemente fundado, en tanto en su desarrollo no satisface la inexcusable carga de demostrar que el sentenciante hubiese incurrido en una absurda interpretación del contenido del acuerdo homologado y lo peticionado en las presentes actuaciones, y que lo...

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