Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 17 de Mayo de 2023, expediente FSM 086904/2019/CA002

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 86904/2019/CA2 “FRESIA, WILDA

NORA c/ AFIP - DGI s/CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO-VARIOS” – Juzgado Federal de Moreno, Secretaria Cont. Adm. - CFASM, SALA I,

SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA

M., 17 de mayo de 2023

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del día 01/07/2022, en la que el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la pretensión de la Sra. W.N.F. y,

    en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del Art. 79 Inc. c) de la ley 20.628, texto ordenado según Leyes 27.436 y 27.430 (actual artículo 82, Inc. c)

    conforme texto ordenado por decreto 824/2019) y cualquier norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con la citada, en relación a su beneficio previsional.

    Asimismo, ordenó que se reintegrasen a la accionante los montos que dejó de percibir por aplicación de las normas impugnadas, desde los 5 años anteriores a la interposición de la demanda. Impuso las costas en el orden causado.

    Por último, dispuso fijar los honorarios del patrocinante de la parte actora, Dr. R.M.,

    en 20 UMA.

    Para así decidir, refirió que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G.,

    M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411) y su Fecha de firma: 17/05/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    posterior aplicación, había resuelto una cuestión análoga a la de autos.

    Realizó una breve descripción del fallo mencionado y destacó que el caso de autos refería a cuestiones jurídicas sustancialmente análogas a los precedentes de la CSJN y de la CFSAM –jurisprudencia que resultaba pacífica– y que –en el plano fáctico– se verificaba que los haberes de la actora habían sido y/o se encontraban actualmente alcanzados por el Impuesto a las Ganancias –por superar el mínimo no imponible–.

    Por ello, concluyó que correspondía, en el caso de marras, hacer lugar a la acción entablada por la actora contra la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, declarando la inconstitucionalidad de la normativa indicada anteriormente, en relación a su beneficio jubilatorio, con los alcances de la doctrina sentada en el precedente “G..

  2. Se quejó la apelante sosteniendo que los haberes jubilatorios por expreso imperativo legal,

    constituían un típico rédito alcanzado por el artículo 2° de la Ley 20.628.

    Así, consideró que por el principio de legalidad que regía en materia tributaria, se desprendía clara y expresamente que el legislador había contemplado a los haberes jubilatorios dentro de aquellas ganancias que se encontraban alcanzadas por el tributo cuestionado.

    2

    Fecha de firma: 17/05/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 86904/2019/CA2 “FRESIA, WILDA

    NORA c/ AFIP - DGI s/CONTENCIOSO

    ADMINISTRATIVO-VARIOS” – Juzgado Federal de Moreno, Secretaria Cont. Adm. - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA

    Explicó que en el fallo cuestionado el Máximo Tribunal había considerado el caso concreto y las condiciones de vulnerabilidad que presentaba la actora con relación a la retención del impuesto en cuestión.

    Arguyó que, en el presente caso, no existía ninguna situación especial (ni la edad, ni su estado de salud) que permitieran marcar una diferenciación respecto de los demás jubilados que sí tributaban el impuesto a las ganancias.

    Afirmó que debió haberse probado, o al menos intentado acreditar, que dichas retenciones excedían los límites...

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