Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Septiembre de 2023, expediente CCF 000244/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 244/2016 “F.K.S. y otros c/ Estado Nacional –

M.. de Economía y otros s/ apelación Resolución Comisión Nacional Defensa de la Competencia”.

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2023.

VISTO: la revocatoria in extremis planteada por el Dr. B. en el escrito del 16 de agosto de 2023, contra lo decidido en materia de costas en la resolución del 11 de agosto de 2023; y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución del 11 de agosto de 2023, la Sala resolvió

    varias cuestiones que se suscitaron en torno a la liquidación de los honorarios profesionales de los Dres. B., G. y P., con costas de la incidencia por su orden.

    El 16 de agosto de 2023 el Dr. L.D.B. interpuso un recurso de revocatoria in extremis solicitando se deje sin efecto la distribución de los gastos causídicos y se los imponga a cargo de la parte demandada. Reconoce el allanamiento del Estado Nacional con relación a que los honorarios deben calcularse según el último valor del UMA pero destaca el trabajo realizado al impugnar los cálculos de la contraria a fin de obtener el pronunciamiento favorable del 11 de agosto de 2023.

  2. El remedio intentado carece de sustento legal porque no está

    previsto en el Código Procesal. Si, con prescindencia del nomen iuris, se lo pretende equiparar al recurso de reposición previsto en el art. 238 del Código Procesal, cabe recordar que él sólo procede contra “las providencias simples,

    causen o no gravamen irreparable” (arts. 161 y 239 del Código Procesal,

    DJA, el subrayado me pertenece; C.C., “Derecho procesal”; A.P., págs. 517 y 518; asimismo, esta Sala, causas nº 6272 del 10/08/89 y nº 6519 de 13/11/89; Sala II, causas nº 6397 del 7/6/89 y nº 7516 del 25/10

    90; Sala I, causa nº 5791/94 del 21/11/00). La resolución objetada no reviste el carácter de providencia simple, de modo que su impugnación por la vía intentada no es procedente.

    De ahí que esta Cámara ha decidido que las sentencias interlocutorias dictadas por las Salas no son, en principio, susceptibles de Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    este recurso (ver esta Sala, causas 10.355/05 del 12/9/06 y sus citas, 11.365

    07 del 5/3/08 y 71.202/16 del 30/05/17; Sala I, causa 14.146/02 del 6/9/05 y Sala II, causa 7.501/09 del 15/10/10, entre otras).

    Esta es la solución propiciada por las tres Salas de esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR