Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 9 de Septiembre de 2020, expediente FPO 001142/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

1142/2020/CA FRESCO, M.C. c/ SWISS MEDICAL MEDICINA PRIVADA S. A. s/AMPARO LEY 16.986

sadas, 9 de septiembre de 2020.-

Y VISTOS:

1) Que en fecha 27 de Julio del 2020 el Juez de 1ra Instancia hizo lugar a la demanda de amparo deducida por la Sra. M.C.F. y declaró

la existencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiestas en el incremento impuesto en la cuota por Swiss Medical Medicina Privada SA a partir del mes de enero del corriente año a la Sra. F. en su calidad de titular y desde el mes de diciembre del año 2017 al Sr. L.A.C. en su calidad de afiliado adherente (cónyuge),

en toda suma que supere el 30%, y ordenó el cese definitivo de la aplicación de los incrementos y el reintegro de lo cobrado en forma excesiva. Asimismo rechazó de la excepción de prescripción oportunamente interpuesta por la demandada; impuso las costas a la parte perdidosa y, finalmente reguló los honorarios de los D..

D.E.A. y L.D.A. –patrocinantes de la actora- en 22

unidades de medida arancelaria (UMA) para ambos debiendo ser repartidos en partes iguales, y 20 UMA a la Dra. A.E.T. y al Dr. L.A.M. repartidos en partes iguales con más un 40% a la Dra. Torres por su carácter de apoderada.-

2) Que, ante tal pronunciamiento la parte demandada interpone sendos recursos de apelación los que se detallan por orden de presentación conforme surge del sistema LEX 100:

  1. En primer lugar, recurre contra la sentencia arribada en autos en los siguientes términos: a) en cuanto rechaza la excepción de prescripción liberatoria respecto del Sr. L.A.C., considerando que se estaría incurriendo en un caso de inaplicabilidad de la ley 16.986, toda vez la acción de amparo no sería aplicable en un agente de salud de carácter privado en virtud de que el art. 1 de la ley 16.986 establece la vía excepcional contra el accionar de la autoridad pública.

    Asimismo, el objeto de la demanda, carece de los requisitos objetivos que de Fecha de firma: 09/09/2020

    Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #34642211#265699986#20200909074114885

    actual

    e “inminente” que la CN establece, por lo que la vía procesal elegida resulta inadecuada.-

    1. Se agravia también la recurrente en cuanto la sentencia atacada hace lugar al amparo respecto del reclamo incoado por el Sr. L.A.C.,

      en tanto constituya la inexistencia de un perjuicio actual o inminente y la inexistencia de sentencia idónea y autosuficiente. Ello así en cuanto a que la acción procesal elegida resulta ser una vía excepcional para casos actuales o inminentes que lesionen derechos constitucionales toda vez que el aumento aplicado tuvo vigencia a partir del 17/11/2017, y finalmente, manifiesta que la sentencia dictada respecto del reclamo del Sr. L.A.C. no resulta apta para el marco del proceso en tanto acarrea un reclamo pecuniario que no se encuentra cuantificado ni delimitado.-

    2. Se agravia la recurrente en cuanto la sentencia dispone la arbitrariedad e ilegalidad del aumento aplicado a la Sra. F. de C..

      Manifiesta que la empresa de salud aplicó los aumentos correspondientes al Reglamento General de Contratación y su Anexo oportunamente entregado a la contratante, el cuán recepta lo dispuesto en el art. 17 de la ley 26.682 y decretos reglamentarios.-

    3. Se agravia también en cuanto la sentencia dispone la devolución de los importes erogados en exceso en el marco de una acción de amparo toda vez que resulta improcedente la vía respecto de un crédito pretendido, pues no se ven vulnerados derechos constitucionales. El objeto de la acción reviste un carácter de índole contractual y económico por lo que se excede del marco de la acción impetrada.-

  2. En...

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