Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Noviembre de 2018, expediente L. 120887

PresidenteNegri-de Lázzari-Soria-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de noviembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., S., K., P.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 120.887, "Fresca, D.G. contra Ministerio de Seguridad - Policía de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo - Acción especial".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la acción deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 919/930).

Se interpuso, por parte del letrado apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 939/944).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de grado admitió la demanda deducida por el señor D.G.F. contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, condenando a éste a abonarle al actor la prestación dineraria prevista en el art. 14 apartado 2 de la ley 24.557, más la reparación integral conforme lo dispuesto por el art. 1.113 del Código Civil.

    Para así resolver, en el veredicto juzgó probado que como consecuencia del accidente de trabajo ocurrido el 17 de noviembre de 2010 el actor padece secuelas postraumáticas que lo incapacitan en un 58,51% del índice de la total obrera. El ingreso base fue determinado en la suma de $6.808,9 tomando como referencia los recibos de sueldo del año previo al accidente -computando en su integridad los rubros percibidos-. Finalmente concluyó que de dichos documentos surge que la remuneración del mes anterior a la fecha del siniestro ascendió a la suma de $7.082,43.

    En la sentencia, previa declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo, al fijar el monto de condena para el rubro lucro cesante y pérdida de chance (v. fs. 926 y vta.) tuvo en cuenta ese salario y al momento de establecer la reparación de la ley especial, la cuantificó en relación al ingreso base mensual (IBM) indicado (v. fs. 928).

  2. Contra la decisión de mérito, se alza la demandada mediante...

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