Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Septiembre de 2008, expediente 273/08

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008

Poder Judicial de la Nación "FRESA FÁBRICA ROSARINA DE ENVASES S.A.-GIMI

S.A.-SEGURA LÓPEZ MIGUEL - ALUGA S.A.I.C.A.I.S. -

PROGRANO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/

AMPARO -MEDIDA CAUTELAR".

EXPTE. N° 273/08

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1.

ta, 25 ,de setiembre de 2008.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 49 por la actora en contra de la sentencia de fs.40/42, que resolvió denegar la medida cautelar solicitada; y CONSIDERANDO:

I) Se dedujo en autos acción de amparo "o" declarativa de certeza (sic) en contra de la Resolución M.E. 125/08, normas conexas y subsecuentes;

las que a criterio de la actora adolecieron de inequidad manifiesta. Eventualmente y para el caso de estimarse necesario abrirse la causa a prueba, se solicitó se tenga por formulada acción declarativa.

En un minucioso libelo (rolante a fs. 9/32 vta), los demandantes sostuvieron principalmente que la disposición atacada importaba una violación al principio de legalidad o reserva de la ley, al principio de "no confiscación",

razonabilidad, irretroactividad de la ley; a la jerarquía constitucional de leyes nacionales y tratados internacionales; a la seguridad jurídica y a la garantía de igualdad. Solicitaron medida cautelar ordinaria y autosatisfactiva de suspensión de aplicación de normas hasta tanto se decidiera sobre el fondo de la cuestión debatida.

A fs. 35 y vta. el Fiscal Federal dictaminó por la incompetencia territorial del Tribunal respecto de la Fábrica Rosarina de envases S.A., de GIMI

S.A., de ALUGA S.A.I.C.A.I.S. y de PROGRANO; opinando por la competencia -1-

sólo respecto de M.S.L..

Seguidamente, a fs. 36/38, el a quo acogió dicho criterio,

declarándose competente por el territorio sólo respecto de la última firma mencionada.

A fs. 40/42 vta. obra el rechazo de la cautelar, basándose el sentenciante en que, por tratarse de la suspensión de un acto del Poder Ejecutivo,

las exigencias para el acogimiento de una medida precautoria deben ser mayores.

Bajo este tamiz, y teniendo también en cuenta que la cautelar innovativa no tiende a mantener el status existente sino a alterar el estado de hecho o de derecho vigente antes de su dictado, consideró insuficientemente acreditada la verosimilitud del derecho como el peligro en la demora.

A fs. 49/51 los recurrentes se agraviaron de la incompetencia resuelta por el a quo, quien a su criterio debió tener en cuenta la flexibilización de la vía prevista en el art. 43 de la Constitución Nacional, así como el precedente...

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