Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 29 de Junio de 2023, expediente FCB 004086/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 4086/2021

AUTOS: “FREITES, S.J. c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION”

doba, 29 de junio del 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FREITES, S.J. c/ ANSES

s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION” (Expte. N° FCB

4086/2021/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora –cuya personería se encuentra debidamente acreditada- en contra de la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2021 dictada por el señor Juez Federal de V.M. en la que resolvió rechazar la acción incoada por cuanto la accionada no se encontraba en mora administrativa. Asimismo, impuso las costas a la parte actora y reguló honorarios, según surge del Sistema de Gestión Lex100.

Y CONSIDERANDO:

  1. La accionante funda su recurso de apelación conforme consta en el Sistema Lex 100, manifestando que le agravia el decisorio del Inferior porque rechaza la acción de amparo por mora incoada. Arguye que la demandada se encontraba en mora toda vez que la misma se constituye por el solo vencimiento de los plazos. Expresa que desde el 16/11/2020 hasta la fecha de interposición del amparo, el trámite jubilatorio se encontraba paralizado sin resolución, haciendo caso omiso a los pedidos de pronto despacho solicitados. Finalmente, impugna la imposición de costas a su parte y cuestiona la regulación de honorarios al letrado de la demandada.

    Corrido el traslado de ley, la demandada dejó vencer el plazo para contestar sin efectuar presentación alguna, quedando en la causa en estado de ser resuelta (conforme surge del Sistema Lex100).

  2. En primer lugar, corresponde efectuar una breve reseña de los hechos que motivan la causa. Así, el señor S.J.F. inició la presente acción de Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #35549324#366479636#20230629111859871

    amparo por mora en contra de la A.N.Se.S., a fin de que proceda al dictado del pertinente acto administrativo y se resuelva el expediente administrativo previsional N°

    024-20-13541109-5-004-1 iniciado con fecha 24/09/2020 (ver escrito inicial en Sistema Lex 100).

    Con fecha 06/04/2021 envió solicitud de Pronto Despacho a la Gerencia de Reclamos Previsionales, a la Dirección Ejecutiva de Anses y a la Udai Córdoba I a través de Telegramas Colacionados Laboral N° CD 103674260, CD 103674287 y CD

    103674273, sin obtener respuesta por parte de la accionada.

    Posteriormente, la demandada contestó el traslado oportunamente corrido y manifestó que el expediente a que hace mención la apoderada del actor en su escrito de demanda se encontraba en estado (08) para verificación, en la Mesa especial Nro. 2 de la Coordinación S. Tramites Complejos, por lo que la ANSES no se encontraría en mora en el cumplimiento de la obligación a su cargo.

    El señor Juez Federal de V.M. dictó pronunciamiento rechazando la acción incoada por el amparista por cuanto consideró que el trámite se encontraba en una dependencia externa a la UDAI V.M. de Anses. Asimismo, impuso las costas a la parte actora y reguló los honorarios al doctor O.Á.Q. apoderado del Organismo Previsional demandado, en dos (2) UMA.

  3. Ingresando al tratamiento de la cuestión traída a estudio, cabe recordar que el amparo por mora de la Administración receptado en el artículo 28 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 es un recurso autónomo, que impone ser parte en un expediente administrativo en el cual la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados o hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución que requiera el interesado.

    El referido artículo 28 de la Ley Nº 19.549 establece que: “El que fuere parte en un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado. Presentado el petitorio, el juez se expedirá sobre su procedencia, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, y si lo estimare pertinente requerirá a la autoridad Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #35549324#366479636#20230629111859871

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 4086/2021

    AUTOS: “FREITES, S.J. c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION”

    administrativa interviniente que, en el plazo que le fije, informe sobre las causas de la demora aducida. La decisión será inapelable. Contestado el requerimiento o vencido el plazo sin que se lo hubiere evacuado, se resolverá lo pertinente acerca de la mora,

    librando la orden si correspondiere para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que se establezca según la naturaleza y complejidad del dictamen o trámites pendientes.”

    Como se puede advertir, el mero transcurso del tiempo sin que la Administración se pronuncie es lo que...

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