Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 11 de Julio de 2023, expediente CIV 019285/2018/CA003

Fecha de Resolución11 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPEDIENTE N° 19.285/2018 “FREITAS, J.M. C/ AYALA,

IVAN LEONEL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN.C/ LES O

MUERTE) –ORDINARIO- JUZGADO N° 48

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados ““FREITAS, J.M. C/

AYALA, IVAN LEONEL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.G.R. y M.L.C.. La Vocalía N° 10 no interviene por encontrarse vacante.

A la cuestión propuesta el Dr. G.G.R. dijo:

I) Apelación Contra el decisorio dictado por ante la anterior instancia el día 7

de noviembre de 2022, apelaron la parte demandada y la citada en garantía quienes expresaron agravios a fs. 358/367.

Habiéndose corrido el pertinente traslado, el mismo fue contestado con la presentación que luce agregada digitalmente en autos.

Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs. 379

las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un fallo definitivo.

II) La Sentencia El pronunciamiento de la anterior instancia hizo lugar a la demanda entablada, y en consecuencia, condenó a I.L.A. a pagar al actor, la suma de $470.085 en el término de diez días, con más los inte-

reses y las costas del proceso.

Asimismo, hizo extensiva la condena en forma concurrente respec-

to de Escudo Seguros S.A.

Fecha de firma: 11/07/2023

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Por último, difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno.

III) Agravios

  1. Corresponde recordar que no me encuentro obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso a estudio (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropia-

    das para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

    b) La parte demandada y citada en garantía se agravian por consi-

    derar improcedentes, abultadas y exageradas las cantidades indemniza-

    torios fijadas por ante la anterior instancia en concepto de daño físico,

    gastos de farmacia y traslados, daños a la motocicleta, privación de uso y daño moral.

    Por último, prestan su disconformidad en la tasa de interés aplica-

    da, solicitando que se aplique una menor.

    IV) Breve relato de los hechos denunciados y postura de las par-

    tes.

  2. Sin perjuicio de no haberse cuestionado la responsabilidad deci-

    dida por ante la anterior instancia, resulta apropiado recordar a esta al-

    tura que la parte actora relató en el escrito inicial que el día 18 de abril de 2017, siendo aproximadamente las 9:30 horas, se encontraba al man-

    do de su motovehiculo marca Honda, dominio 539 LDT, por la Avenida Madero, de esta Ciudad.

    Agregó que al arribar a la intersección con la calle La Rabida Norte,

    una auto marca Volkswagen Gol, dominio CKG 127, que circulaba por la misma Avenida e igual sentido, realizó un giro a la izquierda en forma imprudente, le cerró el paso y, si bien intentó frenar, rozó con la rueda izquierda trasera del vehículo, lo que provocó que se cayera a la cinta asfáltica.

    Detalló que producto del impacto sufrió varias lesiones, por lo que fue trasladado por una ambulancia del SAME al Hospital Cosme Argerich.

    Fecha de firma: 11/07/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    b) La citada en garantía hizo su parte a fs. 69/81, reconoció que a la fecha del siniestro ocurrido en autos aseguraba al rodado propiedad del demandado I.L.A., mediante póliza n°6079695. Descono-

    ció el hecho denunciado y realizó una negativa de todo lo relatado por el accionante.

    c) A fs. 128/139 contestó demanda el Sr. I.L.A. en los mismos términos que su compañía de seguros.

    d) Habiendo dejado aclarado ello, corresponde conocer sobre las apelaciones deducidas en autos.

    1. R. indemnizatorios

  3. Incapacidad Sobreviniente.

    El Sr. Juez de grado concedió la cantidad de $200.000 bajo este concepto.

    Primeramente, debo destacar que con las constancias de autos quedó abonado que el accionante fue atendido en la fecha del hecho en el Hospital General de Agudos Cosme Argerich por presentar herida cor-

    tante en pierna izquierda (fs. 275 digital).

    A su vez con la historia clínica remitida por OSECAC se observó que al día siguiente del siniestro recibió atención médica en Apresa con mo-

    tivo de padecer cervicalgia.

    Con el informe médico presentado por el especialista desinsaculado de oficio, el Dr. E.J.M.A. detalló que producto del accidente relatado en autos, el demandante presenta una incapacidad parcial y permanente del 4%, conformado por limitaciones funcionales del hombro derecho -abdoelevación 1%, a la elevación anterior 1% - y ci-

    catriz en pierna izquierda de 3,5cm de tipo queloide 2%, conforme el ba-

    remo AACS2012.

    Luego, y en lo que hace al plano psicológico se refiere, indicó que “Sr. J. De Freitas no presenta consecuencias disvaliosas producto del accidente, el mismo no se incorpora en su vida psíquica como un suceso traumático, ni deja consecuencias compatibles con daño psíquico”, por lo que no demostró sufrir incapacidad en dicha faz.

    Debo destacar que la pericia no ha sido cuestionada por las partes,

    por lo que estaré a las conclusiones (conf. art. 477 CPCCN)

    Fecha de firma: 11/07/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Ahora bien, debe recordarse que los porcentajes de incapacidad no atan a los jueces sino que son un elemento que sirve para orientar y es-

    timar la gravedad del daño padecido, cuya cuantificación debe realizar-

    se evaluando, entre otras cosas, las circunstancias personales de la vícti-

    ma.

    La indemnización por incapacidad sobreviniente –que debe estimarse sobre la base de un daño cierto – procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no solo en su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de relación (social, cultural, deportiva e individual)

    (M.I., J. y A., M.E., El valor de la vida humana, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2002, pág. 63 y 64). Así,

    entraña la pérdida o la aminoración de potencialidades de que gozaba el afectado, teniendo en cuenta de modo predominante sus condiciones personales. Habrá incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y cuando no se ha logrado total o parcialmente el restablecimiento de la víctima.

    (Z. de G., M., Resarcimiento de daños, 2ª ed., “Daños a las personas”, pág. 343; CSJN, Fallos: 315:2834, in re “Pose, J.D. c.

    Provincia de Chubut y otra”, 01/12/1992).

    En tal sentido coincido con la jurisprudencia que sostiene que la finalidad de la indemnización es procurar restablecer exactamente como sea posible el equilibrio destruido por el hecho ilícito, para colocar a la víctima a expensas del responsable, en la misma o parecida situación patrimonial a la que hubiese hallado si aquél no hubiese sucedido.

    Justamente, cuando al fijar los montos se establecen sumas que no guardan relación adecuada con la magnitud del daño y con las condiciones personales de la víctima, ello provoca un enriquecimiento sin causa de la víctima, con el correlativo empobrecimiento del responsable.

    Es que no debe olvidarse que el principio de reparación integral,

    actualmente denominado de “reparación plena” (conf. art.1740 CCC) –

    que, como lo ha declarado reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene status constitucional (Fallos, 321:487 y 327:3753,

    entre otros)- importa, como lógica consecuencia, que la indemnización debe poner a la víctima en la misma situación que tenía antes del hecho Fecha de firma: 11/07/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    dañoso (art.1083 CC). Resulta adecuado a esos efectos el empleo de cálculos matemáticos para tratar de reflejar de la manera más exacta posible el perjuicio patrimonial experimentado por el damnificado.

    Por otro lado, se ha insistido recientemente, más aún desde la sanción del Código Civil y Comercial –especialmente me refiero al art.

    1746–, que para el cálculo de las indemnizaciones por incapacidad o muerte, debe partirse del empleo de fórmulas matemáticas, que proporcionan una metodología común para supuestos similares. Nos ilustran P. y Vallespinos que “No se trata de alcanzar predicciones o vaticinios absolutos en el caso concreto, pues la existencia humana es por sí misma riesgosa y nada permite asegurar, con certidumbre, qué

    podría haber sucedido en caso de no haber ocurrido el infortunio que generó la incapacidad o la muerte. Lo que se procura es algo distinto:

    efectuar una proyección razonable, sin visos de exactitud absoluta, que atienda a aquello que regularmente sucede en la generalidad de los casos, conforme el curso ordinario de las cosas. Desde esta perspectiva,

    las matemáticas y la estadística pueden brindar herramientas útiles que el juzgador en modo alguno puede desdeñar” (P., Obligaciones,

    H., T 4, pág. 317).

    Para utilizar criterios matemáticos, debemos ponderar los ingresos de la víctima – acreditados en...

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