Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 6 de Septiembre de 2019, expediente FSM 001920/2009/CA005

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 1920/2009/CA5, “F.O.A. c/ MUNICIPALIDAD DE MARCOS PAZ Y OTRO s/ ORDINARIO” –

Juzgado Federal em lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San M., Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de de 2019.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación deducida a Fs.

852/852Vta. por el Dr. M.G., contra la resolución de Fs. 158 por la cual se dispuso que los emolumentos provisorios regulados en el incidente N°

FSM 1920/2009/1/CA3 sean abonados por la condenada en costas.

Asimismo, el Dr. L.A.W. recurrió los honorarios que le fueron regulados a Fs. 868/869, por considerarlos bajos (vid Fs. 870).

  1. El Dr. G. se agravió, manifestando que no se tuvo en cuenta que luego de la regulación provisoria el estado y resultado del proceso judicial cambió.

    Refirió que el proceso principal culminó por sentencia definitiva firme, en donde se rechazó la demanda contra su ex mandante y en la que se impusieron las costas a la actora.

    Por tales motivos, solicitó una nueva regulación que incluyera las pautas que allí

    describió.

    Corrido el correspondiente traslado de ley, no fue contestado por las contrarias (vid Fs. 863 y 873, punto 2).

    Fecha de firma: 06/09/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Juzgado Federal em lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San M., Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

  2. En primer término, es dable destacar que para fijar el honorario provisorio o anticipado previsto por el Art. 48 de la ley 21.839, se debía establecer como monto base la mitad de la suma reclamada en la demanda o en la reconvención -cuando la hubiere- (Art. 20 de la citada ley).

    Ello era así, porque si no había sentencia o transacción (Art. 20), el monto del proceso no podía surgir de esos actos (Art. 19).

    Del mismo modo, el honorario establecido con alcance provisional (Art. 48) dejaba de serlo para asumir una entidad definitiva si sobrevenía el dictado de la sentencia (Art. 21), definición que debía...

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