Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 11 de Septiembre de 2019, expediente CCF 006715/2013/CA003

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 6715/2013 FREIRE OSCAR ANGEL c/ SOCIEDAD MILITAR SEGURO DE VIDA s/CANCELACION DE HIPOTECA Juz. 2 M.F.Z.

Buenos Aires, septiembre de 2019.- DB AUTOS Y VISTOS:

En atención al mérito, valor, extensión y complejidad de las tareas realizadas, etapas cumplidas, proporcionalidad que deben guardar los emolumentos de los auxiliares de la justicia con los de los profesionales del derecho, monto en juego y lo prescripto por los arts. 6, 7, 9, 10, 11, 19, 33, 37 y 38 de la ley 21.839, art. 3º del decreto ley 16.638/57, y art. 478 del Código Procesal, se reducen los honorarios regulados a fs. 337, a favor de la perito contadora M.G.N. –por la labor de fs. 142/7-

apelados por altos y bajos, a la suma de $13.900.

De conformidad con lo dispuesto en el Anexo C: Anexo III, del decreto 1467/2011 reglamentario de la ley 26.589 con la modificación establecida en el decreto 2536/2015 Anexo 1, art. 2, E –vigente a la fecha de la regulación apelada- se confirma la retribución fijada a favor de la mediadora Dra.

G.E.M.C., apelada por alta, en tanto ella deriva de expresa disposición legal.

Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 29/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #16026871#243533097#20190910093004889 Se reducen los honorarios regulados a fs. 344, a favor del Dr. G.L., apelados por altos y bajos a la suma de $24.500; y se elevan los regulados a favor del Dr. J.M.C.C., apelados por altos y bajos, a la suma de $9.500 –monto que incluye los honorarios correspondientes a la incidencia de fs. 209/10.

Se confirman, los honorarios regulados a favor del Dr. R.P.W., apelados por altos y bajos; los regulados en favor de la Dra. M.G.P., los que se discriminan en la suma de $6.740 por el principal y la de $1260 por la incidencia de fs. 209/10; los de la Dra. M.M.F., apelados por altos y bajos, monto que contempla la labor correspondiente al incidente de fs. 209/10 y los del Dr. Rodrigo J.

Fernández de A., apelados por altos y bajos.

Por la labor de Alzada, se regulan los honorarios de los Dres. M.G.P. en 3,853 UMA, equivalente a la suma de $9.239,49, monto que incluye asimismo, los honorarios devengados por la incidencia de fs. 233/4, los del Dr. R.J.F. de A. –

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