Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 11 de Mayo de 2018, expediente CCF 004519/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4519/2015 FREIRE, O.A. Y OTRO c/ YPF SA Y OTROS s/COBRO DE ASISTENCIA Y SALVAMENTO Buenos Aires, de mayo de 2018. MK VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por YPF S.A. a fs. 1116, fundado a fs. 1118/1120 vta. y replicado por la actora a fs.

1122/1122 vta., contra la resolución de fs. 1111/1112 vta., y CONSIDERANDO:

I.- Que a los fines de resolver el recurso deducido por YPF S.A., conviene refrescar cuál es la situación existente en las presentes actuaciones.

Mediante sentencia de fecha 22 de mayo de 2012 dictada en la causa n° 7277/1911 “Roca Domingo Alejo y otro c/ YPF S.A. y/o prop. y/o arm. Bq. I.. H. s/ cobro de asistencia y salvamento”, el señor J. de primera instancia rechazó la demanda promovida por la parte actora, con costas a su cargo (ver fs. 987/992 vta.). Dicha decisión fue apelada por el apoderado de los accionantes, Dr. F.C.R., quién, luego de haberse concedido libremente el recurso, renunció al mandato conferido por motivos de incompatibilidad en el ejercicio de la profesión (ver fs. 997, 998 y 1013).

Efectuadas las pertinentes notificaciones en los términos de art. 53 inc. 2 del Código Procesal (algunas con resultado positivo y otras negativo, conf. fs. 1036/1079), los únicos co-actores que se presentaron fueron el Sr. O.Á.F. (ver fs. 1015) y el Sr. J.L. (ver fs. 1038). Así las cosas, con el fin de tramitar el recurso de apelación oportunamente concedido, el Sr. FREIRE -con la conformidad del Sr. LONGOBARD I- solicitó el desdoblamiento de la causa, lo que se dispuso mediante la remisión a la Oficina de Asignación de causas para la recaratulación y conformación de estas actuaciones (ver fs. 1081, Fecha de firma: 11/05/20181083 y 1086).

Alta en sistema: 24/05/2018 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #27322527#206060212#20180511132610045 Cumplida con dicha diligencia, este expediente fue recibido en la Sala, ordenándose su devolución a la instancia de grado a fin de que, previa sustanciación con las demandadas, se dicte decisión expresa y fundada sobre el pedido de desmembramiento del litisconsorcio activo, para lo cual debía determinarse si tiene carácter facultativo o necesario (ver pronunciamiento de fecha 13.10.15, a fs. 1095).

Efectuada la sustanciación dispuesta (ver fs. 1105/1106), por resolución de fecha 17 de febrero de 2017, el a quo decidió que los Sres.

FREIRE y LONGOBARDI...

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