Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Septiembre de 2021, expediente FBB 011899/2019/CA001
Fecha | 28 Septiembre 2021 |
Número de expediente | FBB 011899/2019/CA001 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11899/2019/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 28 de septiembre de 2021.
VISTO: El expediente nro. FBB 11899/2019/CA1, caratulado: “FREIRE, N.H.,
c/ Anses, s/ Impugnación de Acto Administrativo”, originario del Juzgado Federal n ro. 2 de Bahía
Blanca, puesto al acuerdo en virtud de la apelación de interpuesta por la actora contra la resolución
de fecha 09/08/2021; y
CONSIDERANDO:
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El 09/08/2021 la a quo hizo lugar a la excepción planteada, declaró la
existencia de cosa juzgada total, rechazó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, e
impuso las costas por su orden.
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El 13/08/2021 apeló la parte actora, quien se agravia de que la
resolución: a) hace lugar a la excepción de cosa juzgada en los términos del art. 347 del CPCCN; y
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rechaza las inconstitucionalidades planteadas.
Manifiesta que instó la presente acción a fin de obtener una pauta de
movilidad del haber previsional que le otorgue una recomposición del mismo, atento a que la
sucesión legislativa en la materia ha devenido en un ajuste negativo sobre los conceptos que
integran el beneficio.
Solicita se revoque el decisorio, se dé trámite a la presente acción y se
traten las inconstitucionalidades planteadas (26.427 y 27.541).
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En primer lugar, cabe señalar, que la parte actora interpone la presente
acción a fin de que se le reconozca: a) el pleno derecho al ajuste por movilidad; b) se declare la
inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y la ley 27541; c) se determine una tasa de
sustitución y, d) se cancelen las sumas devengadas en concepto de retroactivo (capital e intereses)
por el periodo involucrado hasta su efectiva cancelación.
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Surge de las presentes actuaciones que la actora obtuvo sentencia del
Juzgado Federal de Primera instancia nro.1 de la sede, con fecha 09/06/2010 y por la esta Cámara
el 10/12/2016, en la causa caratulada: “FREIRE, N.H., c/Anses, s/Reajustes de haberes”, en
la cual se dispusieron pautas de movilidad. Asimismo cabe aclarar que en la mencionada causa ya
se declaró la existencia de cosa juzgada por los periodos anteriores a 1.995, debido a las sentencias
dictadas en el expediente nro. 4816 (13/08/1998). Las cuales se encuentran firmes y consentidas.
Ahora bien, es concluyente la jurisprudencia del Tribunal Cimero, respecto
de los alcances y efectos de la cosa juzgada. Basta reiterar su doctrina que revalida este principio
constitucional de orden público.
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del principio de cosa juzgada a efectos de arbitrar una resolución
que se estime más equitativa puede significar, más allá de tan elevados propósitos, un modo de
sentar precedentes que en su oportunidad se vuelvan contra los ocasionales beneficiarios de hoy,
los que también reciben las ventajas permanentes de la seguridad jurídica...
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