Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 13 de Julio de 2011, expediente 13.588

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011

Cámara Nacional de Casación Penal °

Causa n° 13.588

A.B., R.E. s/ recurso de @

casación@

SALA III C.N.C.P.

Reg. N1 988/11

la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio del año dos mil once, reunidos los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, doctores L.E.C., W.G.M. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el señor P. de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto °

de dictar sentencia en la causa n° 13.588, caratulada: "F.B., R.E. s/ recurso de casación", con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara doctor P.C.N.; de las querellas,

N.A. y C.A., patrocinada por los doctores G.N. y D.H.; y de los doctores M.D.S. y F.C., por la defensa particular del procesado.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó

el siguiente orden: Catucci, R. y M..

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

El Tribunal Oral en lo Criminal n° 2 de esta ciudad no hizo lugar por mayoría a la suspensión del proceso a prueba respecto de R.E.F.B. (arts. 76 bis, último párrafo del C.P.).

Contra esa decisión (fs. 750/4 vta.), los asistentes técnicos particulares del nombrado presentaron recurso de casación (fs. 755/9 vta.), que fue concedido a fs. 761 y mantenido ante esta instancia a fs. 768.

Puestos los autos en Secretaría por diez días a los fines dispuestos en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del código de rito, y habiéndose celebrado la audiencia prevista por el art. 468 ibidem, el expediente quedó en condiciones de ser -1-

resuelto.

SEGUNDO

Los recurrentes fundaron el recurso de casación en los dos motivos previstos por el artículo 456 del Código Procesal de la Nación.

Expresaron que la resolución atacada viola las garantías constitucionales de doble instancia, debido proceso, juez natural, defensa en juicio y afecta el derecho de trabajar y de ejercer toda industria lícita.

Además con invocación de los precedentes de la Corte en "A." y "Norverto", insistieron en la viabilidad del recurso de casación interpuesto y en la supensión del juicio a prueba haciendo notar que la conformidad del fiscal debió ser vinculante para el tribunal .

Hizo reserva del caso federal.

TERCERO

Que R.E.F.B. fue procesado y requerido de juicio por el delito de homicidio culposo y lesiones culposas agravadas por haber sido ocasionadas en la conducción de un automotor (arts. 45, 84, segundo párrafo, y 94,

segundo párrafo, del Código Penal, que prevé una pena de dos a cinco años de prisión e inhabilitación especial entre cinco y diez años.

El caso bajo examen requiere una vez más adecuar la solución a la auténtica interpretación de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

desbrozar las interpretaciones dadas al fallo "Norverto", antes citado, aun por esta Cámara, tal como se ha puesto de resalto en la resolución recurrida.

En el fallo del Alto Tribunal, como se sabe, tratábase de un delito que preveía pena de inhabilitación en forma conjunta con la de prisión, no obstante lo cual se había remitido al caso "A.", con lo que se vino a mal interpretar que tácitamente se había querido decir que la previsión de una pena de inhabilitación no era más un obstáculo para acceder a la probation.

Sin embargo en esa intelección se perdió de vista que el Alto Tribunal había salvado que la remisión a "A." era en lo pertinente, es decir en relación a la escala penal. Un nuevo examen de la cuestión a la luz de posteriores fallos -2-

Cámara Nacional de Casación Penal °

Causa n° 13.588

A.B., R.E. s/ recurso de @

casación@

SALA III C.N.C.P.

del Máximo Tribunal ha permitido, según mi criterio, desentrañar que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR