Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Septiembre de 2022, expediente CAF 013436/2021/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
13436/2021 FREIJO, E.F. Y OTROS c/ EN - M
SEGURIDAD - PSA - DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL
DE LAS FFAA Y DE SEG; J.. n°11
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2022.- GJS/JRP
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Que el juez resolvió rechazar la defensa de falta de legitimación activa planteada por la parte demandada y le impuso las costas.
Para decidir de ese modo, sostuvo que “por ser los actores dependientes de la Policía de Seguridad Aeroportuaria demandada en autos conforme surge de los recibos de sueldo agregados, ello demuestra su legitimación para actuar, sin perjuicio de lo que se resuelva en relación a su pretensión”.
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Que la parte demandada apeló.
En su memorial, que fue replicado, dijo:
(i) “[L]os actores se presentan ante V.S. reclamando que se incorpore al concepto sueldo de sus recibos de haberes – como remunerativo y bonificable los suplementos por Capacitación Superior, por Jefatura, por Tarea Jerárquica o por Cargo o Función intermedia, que jamás percibieron” (el destacado corresponde al texto original).
(ii) “[Y]erra el juez de primera instancia en rechazar prematuramente la falta de legitimación activa opuesta, sin fundamentos legales ni fácticos;
sino que por el solo hecho de que los accionantes son dependientes de la Policía de Seguridad Aeroportuaria”.
(iii) El juez debió diferir el tratamiento de la excepción planteada para el momento de dictar la sentencia definitiva pero no rechazarla.
Apeló la imposición de las costas.
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Que esta sala ha dicho que la crítica concreta y razonada de la decisión apelada exigida por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no se sustituye con una mera discrepancia del criterio objetado, sino que implica el estudio de los razonamientos Fecha de firma: 15/09/2022
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
contenidos en aquélla, demostrando a la cámara las equivocadas deducciones, inducciones o conjeturas sobre las cuestiones resueltas (causa “G.J.A. c/ EN — M° Justicia — PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, pronunciamiento del 1º de febrero de 2012).
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Que aun con el amplio criterio que pregona esta sala (causas “Escobar”, “Suazo”, “E.N.- C.N.R.T. disp. 7964 y otra”, “Ferla” y “González”, pronunciamientos del 20 de marzo de 2012, y del 19 de febrero, 12 de marzo, 27 de agosto y 31 de...
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