Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Febrero de 2005, expediente Ac 93479

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 93.479 "F., W.c.. Galicia y Bs. As. Amparo".

//Plata, 23 de febrero de 2005.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores N., de L., S., K. y G. dijeron:

En el caso se deduce acción de amparo contra una entidad bancaria con fundamento en el decreto 1387/2001 y normas complementarias, ante la negativa de dicha institución a recibir bonos emitidos por el Estado nacional para cancelar la deuda con ella contraída.

Esta Corte ha resuelto en causas sustancialmente análogas que la cuestión sometida a juzgamiento es de competencia de la justicia federal, correspondiendo así declararlo de oficio (Ac. 85.705; Ac. 86.123; Ac. 86.568, todas sentencias del 24-III-2004, entre otras), a cuyos fundamentos cabe remitirse y darlos por reproducidos (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961).

Por ello se declara de oficio la incompetencia de la jurisdicción local, disponiéndose la remisión al juez federal que resulte competente lo que será efectivizado un vez que la causa...

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