Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Abril de 2018, expediente COM 011347/2008/CA003

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación FREIJE GONZALEZ, MARIO JULIAN c/ RONISOL S.A. Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N° 11347/2008/CA3 Juzgado N° 10 Secretaría N° 20 Buenos Aires, 10 de abril de 2018.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la sentencia de fs. 1261/65 por la cual el Sr. Juez de primera instancia rechazó el planteo de incompetencia territorial introducido por el codemandado P.O., como así también las demás defensas por éste interpuestas.

    El recurso fue fundado a fs. 1280/98 y contestado a fs. 1300/13.

    A fs. 1315/26, obra el dictamen de la Sra. Fiscal General ante esta Cámara.

  2. A juicio de la Sala la sentencia debe ser confirmada.

    Corresponde resolver de ese modo en lo que a la aludida incompetencia respecta, por las mismas razones que llevaron a estos jueces a resolver de la manera en que lo hicieron al dictar la sentencia de fs. 668/72.

    Los argumentos expuestos por el quejoso para rebatir esa solución no se estiman conducentes.

    Así se juzga a la luz del hecho de que la circunstancia –meramente coyuntural y no probada- de que ningún tercero haya hasta hoy ejercido ningún derecho en contra de la sociedad Ronisol S.A., es extremo de suyo irrelevante.

    Como esta S. tuvo ocasión de destacar en aquella oportunidad, la acción intentada en autos procura, en sus aspectos prácticos, obtener la disolución y liquidación de la aludida sociedad, lo cual alerta acerca de que habrá de ponerse en movimiento –en su caso- un mecanismo que, como lo es el regulado a partir de los arts. 101 y siguientes de la Ley General de Sociedades, requiere en sus bases examinar si tales derechos de terceros existen o no a efectos de atenderlos, Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 si fuere necesario.

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), F.G., MARIO JULIAN c/ RONISOL S.A. Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N° 11347/2008 #22858834#197855771#20180410072719388 En tales condiciones, y toda vez que ese desarrollo argumental de la Sala no aparece contradicho por el apelante, es conclusión de este tribunal que su pretensión de incompetencia territorial debe ser rechazada.

  3. Igual suerte adversa debe correr lo vinculado a la defensa cuyo diferimiento fue dispuesto en la sentencia; conclusión a la que se arriba a la luz de lo dispuesto en el art. 353, segundo párrafo, del código procesal, en cuanto establece que la decisión de esa especie es irrecurrible.

  4. Finalmente, también improcedentes se estiman los demás planteos.

    En efecto: el recurrente...

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