Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 5 de Mayo de 2015, expediente COM 011347/2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación FREIJE GONZALEZ, MARIO JULIAN c/ RONISOL S.A. Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N° 11347/2008/CA2 Juzgado N° 10 Secretaría N° 20 Buenos Aires, 5 de mayo de 2015.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la resolución de fs. 883/884 en cuanto rechazó el planteo de nulidad de la notificación de la demanda y lo actuado en consecuencia, formulado por el codemandado P.O..

    El memorial luce a fs. 967/974 y fue contestado por el actor a fs. 1000/1002.

  2. A juicio de la Sala el recurso debe prosperar.

    En primer lugar, ha de recordarse que el art. 172 del Código USO OFICIAL Procesal exige como recaudo de admisibilidad de una tacha de nulidad la acreditación de un perjuicio, siguiendo el principio de trascendencia en materia de vicios procesales.

    En efecto: conforme lo dispuesto por el art. 172 del código procesal, quien promoviere el incidente de nulidad "deberá expresar el perjuicio sufrido del que derivare el interés en obtener la declaración y mencionar, en su caso, las defensas que no ha podido oponer".

    Si se trata de un pedido de nulidad de la notificación del traslado de la demanda, es aplicable la norma del art. 172, párr. 2do., del código procesal (esta Cámara, en pleno, 12.8.1991, en “P., L.S. c/DiL., A.M.”; sala A, 30.11.95, "Banco Almafuerte Coop. Ltdo.

    c/Camba, C.").

    F.G., MARIO JULIAN c/ RONISOL S.A. Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N° 11347/2008 Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación El recaudo de procedencia de nulidades como la planteada en autos consiste en invocar las defensas que el afectado se haya visto privado de oponer, no en oponerlas en tal acto, extremo –esa oposición de defensas-

    que sólo habrá de tener lugar si prospera la nulidad y, por ende, se le cursa una nueva notificación del traslado de la demanda para que pueda ejercer tal derecho.

    No es menester, obviamente, que el demandado exponga en forma pormenorizada y definitivamente su defensa, ya que nada exige que al tiempo de plantear la nulidad conteste la demanda en los términos del art. 356 del código citado. Pero sí debe, como requisito insoslayable, expresar las defensas que tendría contra su demandante (conf. esta sala, 4.7.08, en "Círculo de Inversores S.A. c/Notario, L.M. y otro s/ejecutivo", 3.6.08, en "Credical Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Ltda. c/Envases C.S.A. y otro s/ejecutivo"; 11.07.96, "Arco...

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