Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Marzo de 2023, expediente CNT 024818/2019

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expte Nº: CNT 24818/2019

(JUZG. NRO. 5)

Autos: “FREIHEIT GABRIELA C/GALENO ART S.A. S/RECURSO LEY 27348

Buenos Aires, 17 de marzo de 2023

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los peritos, médico y psicóloga, solicitan se le regulen honorarios por su actuación ante esta Alzada (presentaciones de fecha 14.12.2022 y 7.2.2023).

Que, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, corresponde regular honorarios para los peritos médico y psicóloga, en 2,1 UMAs,

para cada uno de ellos, que conforme A.C.N.. 3/2023,

equivalen a $26.205,90 (art. 38 LO, y leyes arancelarias aplicables).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Regular honorarios para los peritos médico y psicóloga, en 2,1 UMAs, para cada uno de ellos, que conforme A.C.N.. 3/2023, equivalen a $26.205,90.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y vuelvan.

GRACIELA L. CRAIG

Fecha de firma: 20/03/2023

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

JUEZA DE CAMARA CARLOS POSE

JUEZ DE CAMARA

Ante mí.-

Fecha de firma: 20/03/2023

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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