Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Junio de 2023, expediente CIV 102077/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

102077/2019

FREIER, M. c/ CUGAT, M.F. Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2023.- NR

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra las regulaciones de honorarios de fecha 03/04/2023.-

  2. Respecto al planteo de la citada en garantía, en cuanto solicita la aplicación de lo previsto por el art. 730 del Código Civil y Comercial,

    es de señalar, que nuestro más alto Tribunal interpretó que el art. 505

    del Cód. Civ. según ley 24.432, (actual art. 730 del CCyC), sólo limita la responsabilidad del condenado en costas por los honorarios devengados, más no respecto de la cuantificación de éstos (CSJN, del 27/05/09, in re “V.M.V. c/ P.J. y otros s/

    accidente-ley 9688").

    En virtud de lo expuesto, la jurisprudencia ha entendido que,

    todas las regulaciones de honorarios deben efectuarse prescindiendo del tope que determina esta norma y aplicando el arancel local correspondiente (conf. esta Sala, “P.E.c.. Aut.

    R., del 28-5-2010 -rec. 555.614-, “M., J.J. c/Nudo S.A”, 28-10-10, -rec. 565.864-; en igual sentido, Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, sala I en lo civil, comercial y laboral,

    30/11/2006, “.S., M.I y otros c. Fábrica S.R.L.”; Superior Tribunal de Fecha de firma: 14/06/2023

    Alta en sistema: 15/06/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Justicia de la Provincia de Corrientes, 15/11/1996, “T., A.S.

    1. Dirección Provincial de Energía de Corrientes y/u otro” LLLitoral 1997, 337, entre otros).

    Ello determina en definitiva el “quantum” total de honorarios de cada profesional y, de tal manera, la cuestión introducida deberá ser tratada en la etapa de ejecución de sentencia (esta Sala en autos “

    M., D.E.c.O., R.E. y otro s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”, E.. 2542/2015, del 9/5/2019).

  3. Sentado lo expuesto y a fin de ponderar el monto de las retribuciones cuestionadas, se tendrá en cuenta el interés económico resultante del acuerdo arribado en autos que puso fin al litigio ($

    4.000.000), la entidad de las cuestiones sometidas a consideración de la perito contadora, el mérito, calidad, extensión de las tareas y demás pautas emergentes de los arts. arts. 10, 15, 21, 22, 51, 59 y cc. de la ley 27423 y del art. 478 del CPCCN.-

    Bajo tales parámetros y por ser...

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