Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 9 de Marzo de 2015, expediente CIV 054600/2000/CA004

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorSala G

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G CIV 54600/2000 CA4.- “F M M Y OTRO C/V E A Y OTRO S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”.- EXPEDIENTE N° 54.600/2.000.-

JUZGADO N° 53.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “F M M Y OTRO C/V E A Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 481/89, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores:

C.A.B.I.-B.A.A.-C.A.C.C..-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara dr.

  1. dijo:

Fecha de firma: 09/03/2015 Firmado por: CARLOS A. BELLUCCI BEATRIZ AREÁN CARLOS A. CARRANZA CASARES

  1. En la tarde del 21 de junio de 1998, siendo aproximadamente las 17:30 horas, se produjo un accidente de tránsito en la ruta provincial n° 23, en la localidad de M, provincia de Buenos Aires, en el que intervinieron los vehículos “Ford Taunus”, dominio, al mando de F. y el “Fiat 147”, patente VR 71, comandado por E A V, de propiedad de N.E.M.-

    A consecuencia del entuerto se lesionaron los tres menores –ya mayores- que iban en el asiento trasero, por lo que sus progenitores demandaron –en representación de ellos- la reparación de los daños ocasionados y citaron a la aseguradora “La Uruguaya Argentina Compañía de Seguros S.A.”.-

  2. Se instruyó la causa penal n° 4/56506 reconstruida, a la vista y en la que se resolvió a fs. 34 disponer su cierre por haberse cumplimentado con todas las diligencias pertinentes.-

    Del mismo modo, se acompaña el incidente en los que se concedió la franquicia de litigar sin gastos al Sr. F y su esposa J A (ver fs. 44 del expte. n° 55.766/00).-

  3. Cumplida la etapa de cognición y debate se dictó la sentencia que obra a fs. 481/89.- El juez “a quo”, con un análisis del plexo probatorio a su alcance reunido en aquella sede y en ésta, encontró certeza moral a propósito que fue el co-demandado “rebelde” quien realizó la maniobra de invasión del carril de Fecha de firma: 09/03/2015 Firmado por: C.A.B.B.A.C.A.C.C.P.J. de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G circulación contrario al que traía en su circulación, y por ende, quien tuvo la responsabilidad en el acontecimiento de marras.- Por ello, hizo lugar parcialmente a la demanda entablada y los condenó a abonar a los demandados la suma total de $ 135.000 con más los accesorios y costas que allí dispuso e impuso.-

    Difirió regular honorarios a los sres. profesionales que intervinieron en la litis.-

  4. A ninguna de las partes conformó el fallo.- Los co-

    accionados, a fs. 548/50, se quejan por la responsabilidad atribuida, ya que manifiestan que el sr. M nada tuvo que ver en el hecho en tanto que ni siquiera estuvo presente ni participó aquel día.- Es por ello que ante esa falta de “participación” no corresponde achacarle a ellos, como herederos, responsabilidad alguna.- Más adelante predican sobre la admisión y cuantía de los rubros dañosos incapacidad y noxa moral (no contestados pese al traslado ordenado a fs. 555).-

    Por su parte los demandantes lanzan dardos críticos respecto de la monta de las partidas físico-psíquicas y el daño extrapatrimonial (conf. pieza de fs. 553/54vta. contestados a fs.

    556/57).-

    Por último, conforme lo dispuesto por la sala a fs. 558, cabe aclarar que la expresión de agravios presentada no será

    Fecha de firma: 09/03/2015 Firmado por: C.A.B.B.A.C.A.C.C. considerada respecto al sr. E A F (que actúa por derecho propio) por lo que sus quejas no serán examinadas (ver fs. 514).-

  5. Por obvia razón de método, analizaré en primer término las saetas críticas lanzadas en procura de revertir la responsabilidad achacada a los accionados.-

    En tal derrotero, se basan los quejosos -de manera vacua y escueta- en dos cuestiones: 1) la falta de responsabilidad por ser herederos en un accidente ajeno a ellos; y 2) el exceso de pasajeros habida en el automóvil de los peticionarios.-

    1) Llama...

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