Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 9 de Abril de 2019, expediente CCF 005968/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 5968/2015/CA1 “F.C.G. c/Aerolíneas Argentinas S.A. s/perdida/daño de equipaje”

Juzgado n° 10 Secretaria n° 19 Buenos Aires, de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los recursos presentados a fs. 231 y fs. 233, contra los honorarios regulados a fs. 229/229 vuelta; el primero, por la citada en garantía Nación seguros S.A., por considerarlos elevados; y, el segundo, por el doctor E.F.R., por estimarlos bajos.

Teniendo en cuenta el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados, las etapas cumplidas, el monto por el que prospera la demanda –ver fs. 212- y con la finalidad de aunar criterios con la Sala I de esta Cámara respecto a los mínimos establecidos en el artículo 8 de la ley 21.839 (14-7-1978) referida a la contraprestación que reciben los profesionales independientes por el ejercicio de su profesión, que no difieren, en sustancia, en tantos modos de remuneración profesional afectados por la depreciación del signo monetario (a modo de ejemplo, en otras jurisdicciones -ver arancel de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires n° 5134, valor de la Unidad de Medida Arancelaria –UMA-; el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal -página web del CPACF- Protocolo de Regulación de Honorarios); lleva a elevar los honorarios del doctor E.F.R. a la suma de $ 14.000 (arts. 6, 7, 8, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la 24.432) y $

7.000 –equivalentes a 3,71 UMA ac. 3/2019-, bajo la vigencia de la ley 27.42, arts. 16, 20, 21 y 58).

Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 10/04/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #27527707#231309016#20190408081449507 En atención a las cuestiones que fueron sometidas a estudio del experto...

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