Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 23 de Marzo de 2018, expediente CIV 079672/2008

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 079672/2008/CA001 “FREGA, R.J. C/

FREGA, N.A. Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO” (LS)

Expte. n° 79.672/08 (J. 50)

Buenos Aires, 23 de marzo de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal a fs. 494 –fundado a fs. 502/503, cuyo traslado no fue contestado-, contra la decisión de fs.

    493.

  2. Conforme surge de las presentes actuaciones, a fs. 490 el Sr. Juez a cargo del juzgado nro. 50 del fuero se declaró

    incompetente para continuar entendiendo en la causa, en virtud del fuero de atracción que ejercería el juicio sucesorio de la Sra.

    A.H., en trámite por ante el juzgado nro. 54 del fuero.

    Remitidas las actuaciones a este último tribunal, el Sr. Juez actuante rechazó

    su pretendida competencia, en razón de que el inmueble no formaría parte del acervo hereditario de la persona mencionada en último término. En consecuencia, dispuso su devolución al juzgado remitente (vid. fs. 491).

    Finalmente, en la decisión cuestionada el primer magistrado reasumió la competencia para entender en estas actuaciones.

    Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #13256385#200931668#20180326130044356 Ahora bien, teniendo en cuenta que la crítica vertida por el Ministerio Público Fiscal se dirige a cuestionar la inexistencia del fuero de atracción, que fue el fundamento primordial de la resolución de fs. 491, lo cierto es que el remedio en estudio se dirige, en puridad, contra esta última decisión. De allí que, con tal alcance, debe dilucidarse al cuestión propuesta a conocimiento de este Tribunal, máxime cuando el Sr. Fiscal de primera instancia recién tomó conocimiento del auto de fs. 491 al plantear la apelación.

  3. Aclarado ello, cabe recordar que el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el juez del sucesorio es competente en todos los litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, y en las acciones vinculadas con la partición de la herencia.

    Es que razones que apuntan a una adecuada organización de esas disputas justifican la creación del fuero de atracción y, por otra parte, resultan indudables beneficios que se refieren a la economía procesal, ya que evitan la dispersión de los juicios en los que se esté debatiendo cuestiones esenciales para la determinación de los herederos, o se refieran a los...

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