Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Mayo de 2023, expediente CIV 018153/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

18153/2014

FREGA, MIGUEL Y OTRO c/ SOTELO, MIGUEL Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 3 de mayo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) H.I.F. y S.F. apelaron la resolución del 28 de marzo del 2023, que hizo lugar al planteo efectuado por la citada en garantía y declaró operada la caducidad de la instancia, con costas.

    Se agraviaron de lo decidido por considerar que el proceso se encontraba suspendido en virtud del fallecimiento del demandante.

    La citada en garantía Segurcoop Cooperativa de Seguros Limitada contestó el traslado conferido y pidió que se confirme la resolución apelada.

  2. ) El impulso del proceso le corresponde a la parte interesada y el instituto de caducidad tiene su fundamento en la presunción de abandono de la instancia, que configura el hecho de una inactividad procesal prolongada y el transcurso de los plazos previstos por la ley, sin que se hubiera realizado un acto útil para hacer avanzar el procedimiento hacia la sentencia.

    En casos como el presente, la perención opera cuando no se instare el curso de las actuaciones durante seis meses (art. 310, inc. 1 del Código Procesal), dado el trámite ordinario impreso al proceso.

  3. ) En la resolución apelada se tuvo por transcurrido el plazo semestral de inactividad procesal desde el escrito del 9 de noviembre de 2021

    hasta el acuse de caducidad del 1 de febrero del 2023. Efectivamente, entre las fechas invocadas transcurrió el plazo de inactividad procesal.

    No impide esa conclusión que se haya omitido dejar sin efecto la suspensión de los plazos dispuesta el 4 de mayo de 2017, pues desde la presentación del heredero en el proceso el 9 de noviembre del 2021

    transcurrió más de un año sin que se haya impulsado el trámite del expediente. A lo que se suma que transcurrieron casi 10 años desde la promoción de la demanda.

    El fallecimiento de una de las partes del juicio provoca la suspensión del término para la perención de la instancia, dada la imposibilidad de continuar con el proceso por la desintegración de la relación Fecha de firma: 03/05/2023

    Alta en sistema: 04/05/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    procesal. Sin embargo, la suspensión no puede tener una duración indefinida,

    quien tenga interés en mantener viva la instancia debe disponer los medios [1]

    adecuados para solucionar la...

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