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Fecha de disposición21 Febrero 2007
Fecha de publicación21 Febrero 2007
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta31100

13/11/06, ratificado notarialmente los días 15 y 16/11/06. CEDEN CUOTAS. Carlos Alberto MANTOVANO cede sus 540 cuotas a Próspero SÁNCHEZ, argentino, nacido 29/7/38, soltero, comerciante, DNI 4275569, CUIT. 23-04275569-9, domicilio real/especial Cerrito 32 1º piso 'A' Cap. Fed.

Y Ernesto AYALA cede sus 60 cuotas a Antulio Cesar CABANILLAS, argentino, nacido 23/1/35, soltero, empleado, DNI 6377815, CUIL 2006377815-0 domicilio real/especial Doblas 1452

Cap. Fed. ACEPTAN RENUNCIA DEL GERENTES. Carlos Alberto MANTOVANO. DESIGNAN GERENTE a Próspero SÁNCHEZ quien acepta.

MODIFICAN ARTICULOS DEL CONTRATO SOCIAL. 'CUARTO. El Capital Social se fija en la suma de $ 6.000 dividido en 600 cuotas de V$N 10 c/u, con derecho a 1 voto por cada cuota social, las que se encuentran totalmente suscriptas e integradas por c/u de los socios según el siguiente detalle: Próspero SÁNCHEZ 540 cuotas (90%) y Antulio Cesar CABANILLAS 60 CUOTAS (10%).

Y 'QUINTO. I. La administración, representación legal y uso de la firma social esta a cargo de 1 o mas Gerentes, socios o no, en forma individual e indistinta, por todo el término de duración de la Sociedad. En tal carácter, el o los Gerentes tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la Sociedad, inclusive los previstos en el art. 1881 del Código Civil y en el art. 9 del Decreto Ley 5965/63. Podrán en consecuencia celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con los bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, y demás Instituciones de crédito, oficiales o privadas, compañías financieras, pudiendo establecer agencias, sucursales y toda otra especie de representación dentro o fuera del país, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración y otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir de denuncias o querellas penales con el objeto y extensión que juzgue conveniente y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. II. EI o los Socios Gerentes asumen la obligación de constituir a su costo y cargo la garantía prevista en el artículo 75,AnexoAde la Resolución General de I.G.J.

7/2005 mediante Póliza de Caución. Dr. Carlos Alberto MOLTENI autorizado, en el Instrumento relacionado, a firmar edictos.

Abogado Carlos A. Molteni Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha: 16/2/2007.

Tomo: 03. Folio: 446.

e. 21/02/2007 Nº 82.582 v. 21/02/2007 ESMETIC ELECTROMECANICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA En reunión de socios unánime del 12 de febrero de 2007 se resolvió: aumentar el capital social y modificar contrato. Articulo cuarto: capital 300.000, dividido en 300.000.- cuotas de V/N $ 1 cada una. Cada cuota un voto. Articulo quinto:

Administración y representación: uno o mas gerentes socio o no, firma individual e indistinta por el término de la duración de la sociedad. Garantía $ 10.000. Sede: Billinghrust 2181 3º piso Dpto. B Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contador autorizado por instrumento privado de fecha 12/02/2007.

Contador/Autorizado - Claudio H. Apolonio Taboada Legalización emitida por: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fecha: 20/2/2007. Número:

401346...

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