Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 15 de Septiembre de 2015, expediente CNT 044706/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 44706/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 77377 AUTOS: “FREDRIKSSON, M.P. C/ EDITORIAL SARMIENTO S.A. S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 55).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de septiembre de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DRA.

G.E.M. dijo:

I) Contra la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda apelan ambas partes y por la regulación de sus honorarios apela el letrado del actor y el perito contador.

Los agravios vertidos por el accionante refieren, en primer término, a la aplicación exclusiva de las indemnizaciones previstas en el artículo 33 del decreto ley 13.839/46 sin contemplar las indemnizaciones fijadas en el régimen del RCT y, consecuentemente, el rechazo de las multas normadas en los artículos 1 y 2 de la Ley 25.323.

Debo aclarar en primer lugar que, la Ley 13.502 (1948) establece en su artículo 2 el carácter definitivo a las indemnizaciones por despido o cesantías fijadas por la ley 12.921 artículo 33 del decreto 13.839/46.

Por ello, no se puede sino coincidir con el juez de origen pues en nuestro sistema legal rige el sistema de conglobamiento por instituciones y no el de acumulación (artículo 9 RCT). Por otro lado no puedo dejar de soslayar que el reclamo efectuado por el trabajador no versa sobre una norma más favorable entre el RCT y el contrato individual, sino que específicamente pretende las indemnizaciones previstas por el artículo 232 y 245 RCT y la indemnización especial dispuesta por el artículo 33 del referido decreto. Así, Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA reitero, de acuerdo al principio de conglobamiento por instituciones, importa la aplicación del régimen que considere el instituto en análisis de modo más favorable al trabajador.

II) Corresponde confirmar lo decidido en origen respecto de las multas previstas en los arts. 1 y 2 de la ley 25323.

Ello así, toda vez que tanto el art. 1 como el art. 2 de la ley 25.323 resultan inaplicables para el personal comprendido en el Estatuto de Empleados Administrativos de Empresas Periodísticas (decreto – ley 13.839/46) que contempla un régimen indemnizatorio diferente al dispuesto por los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T., por resultar analógicamente aplicable al caso lo resuelto en el fallo plenario "Iurleo, D. c/ Cons de Prop del Edif.

L.S.P. 1195" (nº 320 del día 10-9-2008); allí se dispuso que "El recargo previsto en el artículo 2 de la ley 25.323 no se aplica en las relaciones regidas por la ley 12.981, a la indemnización dispuesta en el artículo 6, cuarto párrafo, de esta última ley. Tampoco se aplica a la indemnización establecida en el quinto párrafo del mismo artículo".

Esta doctrina plenaria – reitero - de aplicación analógica para los restantes estatutos profesionales como para lo relativo al art. 1º del precitado cuerpo normativo, - sin perjuicio de la...

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