Expediente nº 6419/09 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 10 de Junio de 2009

Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ F., J.C. c/ Agencia Gubernamental de Control y otros s/ recusación (art. 16 CCAyT)

Expte. n° 6419/09 "GCBA s/queja por recurso de incostitucionalidad denegado" en 'F., J.C. c/ Agencia Gubernamental de Control y otros s/ recusación (art. 16 CCAyT)"

Buenos Aires, 10 de junio de 2009

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe, resulta:

  1. De las actuaciones acompañadas por el GCBA al recurso de queja surge que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires habría, presumiblemente, recusado al juez R.A.G., con sustento en la causal prevista en el inciso 3º del artículo 11 del CCAyT. La copia de ese escrito no fue agregada a esta queja, no obstante los requerimientos que en ese sentido efectuó el Tribunal al recurrente (fs. 50, punto lV y fs. 86, punto ll). El GCBA adjuntó, en cambio, copia de la presentación por la que recusó al magistrado con fundamento en lo dispuesto en el inciso 9º del artículo 11 del CCAyT, cuestión que no se relaciona con la queja traída a conocimiento del Tribunal (fs. 3/5).

  2. Entre las copias efectivamente agregadas, luce el informe que el juez recusado formuló oportunamente, en el cual negó hallarse incurso en la causal de recusación alegada por el GCBA (inciso 3º del artículo 11 del CCAyT). Asimismo, sostuvo que la demanda iniciada por la Procuración General constituía un mero "artilugio procesal" para desplazarlo de las causas y que las recusaciones masivas en procesos de amparo implicaban, en los hechos, el vaciamiento de la jurisdicción de un magistrado por fuera de los canales constitucionales habilitados al efecto, con expresa alusión al texto del art. 121 y concordantes de la CCBA (fs. 6 y vuelta).

  3. La Sala II de la CCAyT rechazó -en lo que importa a esta queja- la recusación fundada en la causal prevista en el inciso 3º del artículo 11 del CCAyT. Para así resolver, el tribunal afirmó que el instituto de la recusación previsto en los artículos 11 y concordantes del CCAyT debía ser interpretado a la luz de las particularidades características que reviste el fuero -en la especie contencioso administrativo y tributario- y que el solo hecho de que el juez revistiera el carácter de demandado con anterioridad o posterioridad a la iniciación del pleito no implicaba necesariamente que fuera aplicable de modo automático el inciso 3º del artículo 11 del CCAyT. También rechazó la posición del GCBA, por cuanto importaría que el recusado no podría intervenir en la totalidad de los asuntos radicados ante su tribunal con lo que se vería privado del ejercicio de la competencia que la CCBA le atribuye, en cualquier supuesto en el cual estuviese circunstancialmente en litigio con la Ciudad.

    En la misma resolución la Sala II consideró que la conducta de la Procuración General, bajo el pretexto de asegurar la intervención de un juez equidistante y ecuánime, conlleva el efecto de apartar al juez natural del trámite de todas las causas en que el Gobierno sea parte y que de progresar la recusación se afectaría la regla del juez natural, la debida administración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR