Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 26 de Septiembre de 2023, expediente CIV 051401/2009

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

51401/2009

F.O.L.c.F.P.H. Y

OTROS s/DIVISION DE CONDOMINIO

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- MAR

AUTOS Y VISTOS:

En orden a lo manifestado en el pto.

II) del escrito de fecha 22/06/2023, cabe apuntar que el artículo 166 del Código Procesal, en su inciso 2°, sólo permite la aclaratoria en supuestos de errores u omisiones en la medida que no alteren lo sustancial de la decisión, circunstancia que no concurre en la especie.-

En efecto, de la lectura del expediente se desprende que, el Dr. F.R. quedó notificado de la regulación de honorarios de fecha 15/02/2022 el día 02/03

2022, razón por la cual deviene extemporánea,

lo que ASÍ SE DECIDE.-

Solo a mayor abundamiento, cabe destacar que regulación de honorarios de fecha 13/10/2021 se circunscribió al incidente del 16

10/2020, mientras que la regulación del 10/02

2022 a los trabajos de alzada realizados en el proceso principal, por lo que nada cabe aclarar al respecto.-

Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase electrónicamente.-

RICARDO LI ROSI

Fecha de firma: 26/09/2023

Alta en sistema: 27/09/2023

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

CARLOS A. CALVO COSTA

SEBASTIÁN PICASSO

Fecha de firma: 26/09/2023

Alta en sistema: 27/09/2023

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

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